III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Condecoraciones. (BOE-A-2021-19759)
Orden DEF/1315/2021, de 23 de noviembre, por la que se establecen las normas y procedimientos sobre la tramitación, concesión, efectos, limitaciones y uso de la medalla de campaña.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 147944
Limitaciones al cómputo de tiempos.
No contabilizará como tiempo de permanencia en zona de operaciones el tiempo que
se cumpla en actividades realizadas fuera de la zona de operaciones expresamente
delimitada, aunque el cometido que se realice esté directamente relacionado con la
operación o campaña motivo de esta medalla.
Artículo 8.
Exclusiones.
1. No se concederá esta medalla al personal cuya participación en una operación o
campaña se encuentre ya expresamente reconocida por la organización internacional o
coalición multinacional bajo cuyo mandato o acuerdo se participe, con la concesión de
otra medalla específica.
2. Tampoco se concederá esta medalla al personal que haya sido condenado por
delito, o esté siendo investigado por hechos delictivos, o bien haya sido sancionado
disciplinariamente por faltas muy graves o graves cometidas durante su permanencia en
la operación motivo de la condecoración.
Artículo 9. Uso de la medalla de campaña.
Queda autorizado el uso de la medalla de campaña sobre el uniforme desde la fecha
de publicación en el BOD, conforme a lo establecido en el artículo 3.5 del Real
Decreto 336/2018, de 25 de mayo.
Disposición transitoria única. Personal participante en operaciones militares y
campañas en el exterior con anterioridad al 1 de septiembre de 2013.
Las relaciones de personal participante en operaciones militares y campañas en el
exterior con anterioridad al 1 de septiembre de 2013, fecha de creación del sistema
SIPEROPS (Sistema de Gestión de Personal en Zona de Operaciones), no se regirán
por lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 de esta orden ministerial. La validación
de estas relaciones de personal corresponderá a los órganos que las generan, quienes
se constituyen, en este caso particular, en unidad de trámite.
Disposición final primera.
Facultades ejecutivas y dispositivas.
1. Se faculta al JEMAD para determinar, mediante resolución, actualizada a
propuesta del CMOPS, las operaciones y campañas en el exterior y su nombre
identificativo en las que se conceda la medalla de campaña, así como el área geográfica
que se definirá como zona de operaciones a efectos de su concesión, según lo
establecido en el Real Decreto 336/2018, de 25 de mayo, y en esta orden ministerial.
2. Se faculta al JEMAD para el desarrollo normativo que requiera el procedimiento
establecido en esta orden ministerial.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Madrid, 23 de noviembre de 2021.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles
Fernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-19759
Verificable en https://www.boe.es
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 147944
Limitaciones al cómputo de tiempos.
No contabilizará como tiempo de permanencia en zona de operaciones el tiempo que
se cumpla en actividades realizadas fuera de la zona de operaciones expresamente
delimitada, aunque el cometido que se realice esté directamente relacionado con la
operación o campaña motivo de esta medalla.
Artículo 8.
Exclusiones.
1. No se concederá esta medalla al personal cuya participación en una operación o
campaña se encuentre ya expresamente reconocida por la organización internacional o
coalición multinacional bajo cuyo mandato o acuerdo se participe, con la concesión de
otra medalla específica.
2. Tampoco se concederá esta medalla al personal que haya sido condenado por
delito, o esté siendo investigado por hechos delictivos, o bien haya sido sancionado
disciplinariamente por faltas muy graves o graves cometidas durante su permanencia en
la operación motivo de la condecoración.
Artículo 9. Uso de la medalla de campaña.
Queda autorizado el uso de la medalla de campaña sobre el uniforme desde la fecha
de publicación en el BOD, conforme a lo establecido en el artículo 3.5 del Real
Decreto 336/2018, de 25 de mayo.
Disposición transitoria única. Personal participante en operaciones militares y
campañas en el exterior con anterioridad al 1 de septiembre de 2013.
Las relaciones de personal participante en operaciones militares y campañas en el
exterior con anterioridad al 1 de septiembre de 2013, fecha de creación del sistema
SIPEROPS (Sistema de Gestión de Personal en Zona de Operaciones), no se regirán
por lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 de esta orden ministerial. La validación
de estas relaciones de personal corresponderá a los órganos que las generan, quienes
se constituyen, en este caso particular, en unidad de trámite.
Disposición final primera.
Facultades ejecutivas y dispositivas.
1. Se faculta al JEMAD para determinar, mediante resolución, actualizada a
propuesta del CMOPS, las operaciones y campañas en el exterior y su nombre
identificativo en las que se conceda la medalla de campaña, así como el área geográfica
que se definirá como zona de operaciones a efectos de su concesión, según lo
establecido en el Real Decreto 336/2018, de 25 de mayo, y en esta orden ministerial.
2. Se faculta al JEMAD para el desarrollo normativo que requiera el procedimiento
establecido en esta orden ministerial.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Madrid, 23 de noviembre de 2021.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles
Fernández.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-19759
Verificable en https://www.boe.es
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».