III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-19773)
Orden APA/1322/2021, de 25 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas, comprendido en el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
1.2
Módulo 3M:
1.º
Parcelas con histórico:
Sec. III. Pág. 148008
Se consideran parcelas con histórico aquellas que han estado aseguradas en plena
producción (edad de plantación igual o mayor de cuatro años) al menos dos años de los
cinco últimos y continúan en plena producción en la cosecha que se asegura.
El rendimiento máximo asegurable será el mayor entre:
–
–
–
–
La media obtenida en los últimos cinco años, quitando el mayor y el menor.
La media obtenida en los últimos cinco años.
La media si existe información de menos de cinco años.
El rendimiento establecido en las tablas del anexo III.6.
El cálculo del rendimiento, se hará agrupando la información de todas las parcelas,
que, teniendo la misma identificación SIGPAC (sin incluir el recinto), pertenezcan al
mismo cultivo y grupo varietal.
2.º
Resto de parcelas:
En las parcelas sin histórico, el rendimiento máximo asegurable será el establecido
en las tablas correspondientes del anexo III.6.
Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento máximo, aquel se ajustará a
este último.
1.3 Para las parcelas con rendimiento asignado o máximo, según lo establecido en
los apartados 1.1.a), y 1.2, cuando el asegurado considere que dicha limitación no se
ajusta a la realidad productiva actual, por haberse producido altas o bajas de parcelas en
la explotación, tener parcelas que no han alcanzado la plena producción, cambio de
variedad o especie en las parcelas, se haya producido cualquier otra modificación que
afecte a la estructura productiva de la explotación o se detecten errores en los datos
tenidos en cuenta para la fijación de los rendimientos, podrá solicitar a Agroseguro, la
revisión de dichos rendimientos.
2.
Seguro complementario.
El asegurado fijará libremente el rendimiento en cada parcela, teniendo en cuenta
que la suma del mismo y del declarado en el seguro principal no supere la esperanza
real de producción en el momento de su contratación.
Actuación en caso de disconformidad.
Si con ocasión de la peritación de un siniestro, Agroseguro estuviera disconforme
con el rendimiento declarado en alguna de las parcelas, el asegurado podrá demostrar el
mismo, corrigiéndose por acuerdo entre las partes. De no lograrse dicho acuerdo, se
ajustará, si se han asegurado los cinco años anteriores, al mayor entre la media de los
rendimientos obtenidos y la media quitando el de mayor y menor rendimiento; si se
hubieran asegurado menos años, el rendimiento será la media de los años asegurados.
En las parcelas jóvenes que aún no han entrado en plena producción, se aplicarán
los incrementos a los rendimientos obtenidos en cada año, según la tabla de incrementos
de rendimientos obtenidos según saltos de edad, que figura en el apartado a) del punto 1.1
de este artículo.
4.
Históricos de rendimientos por parcela.
Se dispondrá en la página web de Agroseguro, de la información relativa al histórico
por parcela de los rendimientos asegurados y obtenidos de todos los asegurados en el
seguro de frutales.
cve: BOE-A-2021-19773
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
1.2
Módulo 3M:
1.º
Parcelas con histórico:
Sec. III. Pág. 148008
Se consideran parcelas con histórico aquellas que han estado aseguradas en plena
producción (edad de plantación igual o mayor de cuatro años) al menos dos años de los
cinco últimos y continúan en plena producción en la cosecha que se asegura.
El rendimiento máximo asegurable será el mayor entre:
–
–
–
–
La media obtenida en los últimos cinco años, quitando el mayor y el menor.
La media obtenida en los últimos cinco años.
La media si existe información de menos de cinco años.
El rendimiento establecido en las tablas del anexo III.6.
El cálculo del rendimiento, se hará agrupando la información de todas las parcelas,
que, teniendo la misma identificación SIGPAC (sin incluir el recinto), pertenezcan al
mismo cultivo y grupo varietal.
2.º
Resto de parcelas:
En las parcelas sin histórico, el rendimiento máximo asegurable será el establecido
en las tablas correspondientes del anexo III.6.
Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento máximo, aquel se ajustará a
este último.
1.3 Para las parcelas con rendimiento asignado o máximo, según lo establecido en
los apartados 1.1.a), y 1.2, cuando el asegurado considere que dicha limitación no se
ajusta a la realidad productiva actual, por haberse producido altas o bajas de parcelas en
la explotación, tener parcelas que no han alcanzado la plena producción, cambio de
variedad o especie en las parcelas, se haya producido cualquier otra modificación que
afecte a la estructura productiva de la explotación o se detecten errores en los datos
tenidos en cuenta para la fijación de los rendimientos, podrá solicitar a Agroseguro, la
revisión de dichos rendimientos.
2.
Seguro complementario.
El asegurado fijará libremente el rendimiento en cada parcela, teniendo en cuenta
que la suma del mismo y del declarado en el seguro principal no supere la esperanza
real de producción en el momento de su contratación.
Actuación en caso de disconformidad.
Si con ocasión de la peritación de un siniestro, Agroseguro estuviera disconforme
con el rendimiento declarado en alguna de las parcelas, el asegurado podrá demostrar el
mismo, corrigiéndose por acuerdo entre las partes. De no lograrse dicho acuerdo, se
ajustará, si se han asegurado los cinco años anteriores, al mayor entre la media de los
rendimientos obtenidos y la media quitando el de mayor y menor rendimiento; si se
hubieran asegurado menos años, el rendimiento será la media de los años asegurados.
En las parcelas jóvenes que aún no han entrado en plena producción, se aplicarán
los incrementos a los rendimientos obtenidos en cada año, según la tabla de incrementos
de rendimientos obtenidos según saltos de edad, que figura en el apartado a) del punto 1.1
de este artículo.
4.
Históricos de rendimientos por parcela.
Se dispondrá en la página web de Agroseguro, de la información relativa al histórico
por parcela de los rendimientos asegurados y obtenidos de todos los asegurados en el
seguro de frutales.
cve: BOE-A-2021-19773
Verificable en https://www.boe.es
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