III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-19773)
Orden APA/1322/2021, de 25 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas, comprendido en el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 30 de noviembre de 2021

3.º

Sec. III. Pág. 148007

Parcelas que se especifican a continuación:

– Melocotón de recolección anterior al 10 de junio, en la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, Comunitat Valenciana y en la provincia de Albacete.
– Albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera, en la comarca de
Calatayud (Zaragoza).
– Ciruela, de manzana de mesa y de pera en la comarca de El Bierzo (León).
– Albaricoque en las comarcas de Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia).
– Ciruela, para los módulos 1 y 2, en las comarcas de nivel de riesgo 1, 2 o 3,
cuando el porcentaje del valor de la producción de ciruela sobre el valor de la producción
de la explotación sea mayor del 40 %.
El rendimiento asignado a la parcela será, si se ha asegurado los cinco años
anteriores, el mayor entre la media de los rendimientos obtenidos y la media quitando el
de mayor y menor rendimiento, si se hubieran asegurado menos años, el rendimiento
será la media de los años asegurados. En las parcelas jóvenes que aún no han entrado
en plena producción, se aplicarán los siguientes incrementos a los rendimientos
obtenidos en cada año:
Incremento de rendimientos obtenidos según saltos de edad
2 a 3 años

Porcentaje

3 a 4 años

Porcentaje

4 a 5 años

Porcentaje

5 a 6 años

Porcentaje

6 a 7 años

Porcentaje

7 a 8 años

Porcentaje

8 a 9 años

Porcentaje

Albaricoque.

0

40

35

35

30

20

0

Ciruela.

0

80

60

40

20

0

0

Manzana.

0

40

35

25

20

15

10

Melocotón.

70

40

20

0

0

0

0

Pera.

0

40

30

20

15

10

10

Cultivo

Tanto los criterios de selección como el cálculo del rendimiento, se hará agrupando la
información de todas las parcelas tal y como se especifica a continuación según cultivos:
– Albaricoque y melocotón: conjunto de parcelas con la misma identificación
SIGPAC (sin incluir el recinto) y el mismo grupo varietal.
– Ciruela, manzana de mesa y pera: conjunto de parcelas con la misma
identificación SIGPAC (sin incluir el recinto) y la misma variedad.
Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento asignado, aquél se ajustará a
este último.
Parcelas en los ámbitos y los cultivos especificados en el anexo III:

Para las parcelas que no tengan asignación individualizada de rendimientos, según
lo especificado en el apartado a) anterior, el rendimiento no podrá superar los límites
máximos que se indican en el anexo III.
Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento asignado, aquél se ajustará a
este último.
Los asegurados afectados por esta limitación de rendimientos, podrán solicitar a la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA) una asignación
individualizada de los rendimientos, con objeto de adecuar el rendimiento asegurado a la
realidad productiva de su explotación.

cve: BOE-A-2021-19773
Verificable en https://www.boe.es

b)