III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-19773)
Orden APA/1322/2021, de 25 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas, comprendido en el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 30 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 148006

4. La garantía sobre las instalaciones presente en la parcela tendrá un carácter
opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las
instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas. Para
asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y de la
plantación.
5. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia
de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
6. Únicamente a efectos del siniestro indemnizable, franquicia y cálculo de la
indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las parcelas de un mismo
asegurado situadas en cada una de las comarcas agrarias.
7. Carecerá de validez, y no surtirá efecto alguno, la declaración cuya prima única
no haya sido pagada dentro de los plazos establecidos al efecto. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día de periodo de suscripción se
considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del
plazo de suscripción.
8. El seguro complementario podrá suscribirse únicamente para parcelas que
hayan sido incluidas en el seguro principal en los módulos 1, 2, 3, 3M y P.
Artículo 5. Rendimiento asegurable.
El agricultor deberá fijar en la declaración de seguro, como rendimiento de cada
parcela, el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, aplicando los criterios
que se especifican a continuación:
1.

Seguro principal.

Se fijará por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de las parcelas
que componen su explotación, para lo cual se deberá tener en cuenta los rendimientos
obtenidos en los años anteriores.
No obstante, se deberán aplicar los criterios que se especifican a continuación:
1.1
a)

Módulos 1, 2, 3, y P (con cobertura del riesgo de helada).
Parcelas con asignación individualizada de rendimientos:

Las parcelas con asignación individualizada de rendimientos serán aquellas que,
teniendo al menos 2 años de información de aseguramiento en los cinco últimos Planes
de Seguros Agrarios Combinados, cumplan alguno de los siguientes criterios:

Ratio de Indemnizaciones sobre primas de riesgo recargadas mayor del 100 por cien
para los riesgos de helada y falta de cuajado.
Han tenido siniestro indemnizable de helada y falta de cuajado en 2 o más años.
Ratio de producción obtenida/producción asegurada, igual o inferior a 0,9. Para
aquellos asegurados que hayan contratado en los cinco últimos Planes de Seguros
Agrarios Combinados y hayan tenido únicamente 2 siniestros de dichos riesgos, la ratio
producción obtenida/producción asegurada, deberá ser igual o inferior a 0,8.
2.º Parcelas que en los cinco últimos Planes de Seguros Agrarios Combinados,
tengan una ratio de producción obtenida/producción asegurada, igual o inferior a 0,6 y
han sufrido siniestro indemnizable por helada y/o falta de cuajado en 2 o más años.

cve: BOE-A-2021-19773
Verificable en https://www.boe.es

1.º Parcelas contratadas alguna vez por asegurados con histórico desequilibrado
en los riesgos de helada y falta de cuajado.
Se entiende por asegurados con histórico desequilibrado en los riesgos de helada y
falta de cuajado aquellos que, habiendo contratado al menos 2 años en los cinco últimos
Planes de Seguros Agrarios Combinados, cumplen las tres condiciones siguientes: