III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-19773)
Orden APA/1322/2021, de 25 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas, comprendido en el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 148009
La producción obtenida se calculará aplicando los siguientes criterios:
1.º Parcelas con siniestro: la producción real final incrementada con las pérdidas
ocasionadas por los riesgos de pedrisco y riesgos excepcionales.
2.º Parcelas sin siniestro: la producción asegurada en el seguro principal más la
asegurada en el complementario. Para el caso de los asegurados del módulo 3M que
hayan solicitado una cuantificación de la producción obtenida en los 20 días anteriores a
la recolección, se tendrá en cuenta esta en la campaña solicitada, en vez de las
producciones aseguradas en el principal y el complementario.
3.º En las parcelas jóvenes que aún no han entrado en plena producción, se
aplicarán los incrementos a los rendimientos obtenidos en cada año, según la tabla de
incrementos de rendimientos obtenidos según saltos de edad que figura en el
apartado a) del punto 1.1 de este artículo.
Artículo 6.
1.
Procedimiento de asignación individualizada de rendimientos.
Asignación individualizada de rendimientos.
Podrán solicitar una asignación individualizada de rendimientos máximos, los
asegurados que consideren que el rendimiento medio obtenido en las campañas
anteriores supera los rendimientos máximos establecidos en el anexo III.
El rendimiento medio obtenido en las campañas anteriores se calculará a partir de:
Los resultados de aseguramiento de todos los seguros de frutales.
En el caso de asegurados que pertenezcan a una Organización de Productores de
Frutas y Hortalizas (en adelante OPFH) o a una cooperativa: las producciones de fruta
entregadas en la OPFH o cooperativa.
Para el cultivo de ciruela contratado en los módulos 1 y 2, en las comarcas de niveles
de riesgo 1, 2 o 3, además se tendrán que cumplir en los cinco últimos Planes de
Seguros Agrarios Combinados, alguno de los requisitos siguientes para dicho cultivo:
El número de años con siniestro indemnizable de los riesgos distintos al pedrisco,
sea menor o igual que 1.
El cociente (calculado en porcentaje) entre el número de años con siniestro
indemnizable de los riesgos distintos al pedrisco y el número de años contratados en el
seguro de explotación de frutales, sea inferior al 50 por 100.
Los agricultores que se encuentren en estas circunstancias deberán solicitarlo hasta
la finalización del período de suscripción. Para ello deberán:
Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación.
Los asegurados que pertenezcan a una OPFH o a una cooperativa, presentarán
certificado de liquidación emitido para cada una de las últimas cinco campañas por la
OPFH o por la cooperativa, donde se recojan las cantidades de fruta entregadas para
cada cultivo y variedad por el titular del seguro en dichas campañas.
Documento que acredite la superficie de cada cultivo y variedad de la explotación en
cada una de las últimas cinco campañas.
cve: BOE-A-2021-19773
Verificable en https://www.boe.es
a) Formalizar la declaración de seguro incluyendo todos los bienes asegurables, sin
superar los límites máximos de rendimientos establecidos.
b) Cursar la solicitud a Agroseguro, en su domicilio social, c/ Gobelas, 23 – 28023
Madrid, en el impreso establecido al efecto, en la que deberán consignar el nombre o la
razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono.
Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas antes de la
finalización del período de suscripción y que vayan acompañadas de, al menos, la
siguiente documentación:
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 148009
La producción obtenida se calculará aplicando los siguientes criterios:
1.º Parcelas con siniestro: la producción real final incrementada con las pérdidas
ocasionadas por los riesgos de pedrisco y riesgos excepcionales.
2.º Parcelas sin siniestro: la producción asegurada en el seguro principal más la
asegurada en el complementario. Para el caso de los asegurados del módulo 3M que
hayan solicitado una cuantificación de la producción obtenida en los 20 días anteriores a
la recolección, se tendrá en cuenta esta en la campaña solicitada, en vez de las
producciones aseguradas en el principal y el complementario.
3.º En las parcelas jóvenes que aún no han entrado en plena producción, se
aplicarán los incrementos a los rendimientos obtenidos en cada año, según la tabla de
incrementos de rendimientos obtenidos según saltos de edad que figura en el
apartado a) del punto 1.1 de este artículo.
Artículo 6.
1.
Procedimiento de asignación individualizada de rendimientos.
Asignación individualizada de rendimientos.
Podrán solicitar una asignación individualizada de rendimientos máximos, los
asegurados que consideren que el rendimiento medio obtenido en las campañas
anteriores supera los rendimientos máximos establecidos en el anexo III.
El rendimiento medio obtenido en las campañas anteriores se calculará a partir de:
Los resultados de aseguramiento de todos los seguros de frutales.
En el caso de asegurados que pertenezcan a una Organización de Productores de
Frutas y Hortalizas (en adelante OPFH) o a una cooperativa: las producciones de fruta
entregadas en la OPFH o cooperativa.
Para el cultivo de ciruela contratado en los módulos 1 y 2, en las comarcas de niveles
de riesgo 1, 2 o 3, además se tendrán que cumplir en los cinco últimos Planes de
Seguros Agrarios Combinados, alguno de los requisitos siguientes para dicho cultivo:
El número de años con siniestro indemnizable de los riesgos distintos al pedrisco,
sea menor o igual que 1.
El cociente (calculado en porcentaje) entre el número de años con siniestro
indemnizable de los riesgos distintos al pedrisco y el número de años contratados en el
seguro de explotación de frutales, sea inferior al 50 por 100.
Los agricultores que se encuentren en estas circunstancias deberán solicitarlo hasta
la finalización del período de suscripción. Para ello deberán:
Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación.
Los asegurados que pertenezcan a una OPFH o a una cooperativa, presentarán
certificado de liquidación emitido para cada una de las últimas cinco campañas por la
OPFH o por la cooperativa, donde se recojan las cantidades de fruta entregadas para
cada cultivo y variedad por el titular del seguro en dichas campañas.
Documento que acredite la superficie de cada cultivo y variedad de la explotación en
cada una de las últimas cinco campañas.
cve: BOE-A-2021-19773
Verificable en https://www.boe.es
a) Formalizar la declaración de seguro incluyendo todos los bienes asegurables, sin
superar los límites máximos de rendimientos establecidos.
b) Cursar la solicitud a Agroseguro, en su domicilio social, c/ Gobelas, 23 – 28023
Madrid, en el impreso establecido al efecto, en la que deberán consignar el nombre o la
razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono.
Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas antes de la
finalización del período de suscripción y que vayan acompañadas de, al menos, la
siguiente documentación: