III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-19773)
Orden APA/1322/2021, de 25 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas, comprendido en el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 30 de noviembre de 2021

2.

Sec. III. Pág. 148010

Resolución y comunicación de la asignación individualizada de rendimientos.

La resolución de la solicitud se realizará por ENESA y será comunicada a
Agroseguro y al asegurado en los 20 días siguientes desde la fecha de recepción de la
solicitud, procediéndose de la forma siguiente:
a) Si la solicitud es atendida favorablemente, Agroseguro procederá a la
actualización de la declaración de seguro con los nuevos rendimientos y a la
regularización del correspondiente recibo de prima.
b) Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la declaración de seguro formalizada
inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado, recibida en Agroseguro en el plazo
de diez días a contar desde la comunicación de la resolución.
Artículo 7. Ámbito de aplicación.
1.

Módulos 1, 2 y P:

Su ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas de albaricoque, ciruela,
manzana de mesa, manzana de sidra, melocotón (incluye melocotón, nectarina,
paraguayo y platerina) y pera, situadas en todo el territorio nacional.
2.

Módulo 3:

Su ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas de albaricoque, ciruela,
manzana de mesa, melocotón (incluye melocotón, nectarina, paraguayo y platerina) y
pera, situadas en la región de Murcia.
3.

Módulo 3M:

Su ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas de variedades de
melocotón de recolección anterior al 10 de junio (incluye melocotón, nectarina,
paraguayo y platerina), situadas en las comunidades autónomas de la Región de Murcia
y Comunitat Valenciana.
Artículo 8. Período de garantía.
1.

Seguro Principal.

a)

Garantía a la producción:

1.º Inicio de garantías: Las garantías se inician en la toma de efecto y nunca antes
de lo indicado en el anexo IV.
2.º Final de garantías:
Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:
En el momento de la recolección.
En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial.
En las fechas o en los estados fenológicos que figuran en el anexo IV.

1.º
2.º

Garantía a la plantación:
Inicio de garantías: Las garantías se inician con la toma de efecto.
Final de garantías:

Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:
Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

cve: BOE-A-2021-19773
Verificable en https://www.boe.es

b)