III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-19773)
Orden APA/1322/2021, de 25 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas, comprendido en el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 30 de noviembre de 2021

c)

Sec. III. Pág. 148011

Garantía a las instalaciones:

1.º Inicio de garantías: Las garantías se inician con la toma de efecto.
2.º Final de garantías:
Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:
Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
2.

Seguro Complementario.

a) Inicio de garantías: Las garantías se inician en la entrada en vigor de la
declaración de seguro complementario y nunca antes de las fechas que figuran en el
anexo IV.
b) Final de garantías: Las garantías finalizan en las mismas fechas que las
especificadas para la garantía de la producción del seguro principal.
Artículo 9. Período de suscripción.
Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido
en el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados, los periodos de
suscripción serán los que se recogen en el anexo V.
Artículo 10.

Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para los distintos cultivos y variedades, así como para
los plantones y las instalaciones en el seguro regulado en la presente orden, el pago de
las primas y el importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos
libremente por el agricultor teniendo en cuenta los límites que se establecen en el
anexo VI.
Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto
por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del
seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de
inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de
ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la
tasación inmediata o de la tasación definitiva.
En caso de no aportarse dicha certificación, la indemnización se calculará con el
precio de la producción convencional.
Si el agricultor suscribiera el seguro complementario deberá aplicar los mismos
precios que hubiera establecido para el seguro principal.
Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a
la modificación del período de suscripción del seguro.
Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 10. Esta
modificación deberá ser comunicada a Agroseguro con una semana de antelación a la
fecha de inicio del periodo de suscripción.
Disposición transitoria única.

Producciones ecológicas.

En relación a las parcelas de producción ecológica será de aplicación lo dispuesto en
el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción
y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE)
n.º 2092/91 hasta el 1 de enero de 2022, fecha a partir de la cual será de aplicación lo
establecido en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo,

cve: BOE-A-2021-19773
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional única.