III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Becas. (BOE-A-2021-19771)
Orden APA/1320/2021, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147986
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y considerando la especificidad de las presentes
subvenciones, resulta procedente establecer mediante esta orden las presentes bases
reguladoras de las becas de formación práctica para titulados universitarios, en las
distintas materias mencionadas cuya competencia corresponde al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
Esta orden se ha informado por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada
en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como por la Oficina
Presupuestaria, y, asimismo, se ha sometido al procedimiento de audiencia e información
públicas.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de
necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la
regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el
principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico
nacional. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto
que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes
posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia
participación pública en su elaboración, simplificando, al propio tiempo, la relación de los
potenciales becarios con la Administración para maximizar sus capacidades formativas.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica
para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos.
La Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados
universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y sus Organismos Autónomos, queda modificada como sigue:
Uno.
Se añaden las siguientes letras al artículo 1:
«k) Gestión documental y archivos.
l) Gestión bibliográfica y bibliotecas públicas.»
Dos.
Se añaden dos artículos nuevos, 25 y 26, con el siguiente contenido:
1. Las áreas de conocimiento de estas becas son archivística y fuentes
documentales para la historia de la agricultura, la ganadería y la pesca en España.
2. El programa de formación, cuya duración se determinará en cada
convocatoria, se referirá a la adquisición de conocimientos sobre las siguientes
actividades:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
El archivo: etapas, funciones y tipos.
La identificación de series documentales y funciones.
La valoración documental.
La descripción archivística normalizada.
La gestión de documentos electrónicos.
La Administración Española de los Archivos.
cve: BOE-A-2021-19771
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 25. Becas en materia de gestión documental y archivos.
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147986
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y considerando la especificidad de las presentes
subvenciones, resulta procedente establecer mediante esta orden las presentes bases
reguladoras de las becas de formación práctica para titulados universitarios, en las
distintas materias mencionadas cuya competencia corresponde al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
Esta orden se ha informado por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada
en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como por la Oficina
Presupuestaria, y, asimismo, se ha sometido al procedimiento de audiencia e información
públicas.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de
necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la
regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el
principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico
nacional. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto
que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes
posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia
participación pública en su elaboración, simplificando, al propio tiempo, la relación de los
potenciales becarios con la Administración para maximizar sus capacidades formativas.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica
para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos.
La Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados
universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y sus Organismos Autónomos, queda modificada como sigue:
Uno.
Se añaden las siguientes letras al artículo 1:
«k) Gestión documental y archivos.
l) Gestión bibliográfica y bibliotecas públicas.»
Dos.
Se añaden dos artículos nuevos, 25 y 26, con el siguiente contenido:
1. Las áreas de conocimiento de estas becas son archivística y fuentes
documentales para la historia de la agricultura, la ganadería y la pesca en España.
2. El programa de formación, cuya duración se determinará en cada
convocatoria, se referirá a la adquisición de conocimientos sobre las siguientes
actividades:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
El archivo: etapas, funciones y tipos.
La identificación de series documentales y funciones.
La valoración documental.
La descripción archivística normalizada.
La gestión de documentos electrónicos.
La Administración Española de los Archivos.
cve: BOE-A-2021-19771
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 25. Becas en materia de gestión documental y archivos.