III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Becas. (BOE-A-2021-19771)
Orden APA/1320/2021, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 30 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 147985

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/1320/2021, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Orden
APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de becas de formación práctica para titulados
universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos.

Entre los sectores correspondientes a las competencias del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación se encuentran determinadas materias o áreas de
actividad en las que resulta de máxima importancia llevar a cabo actuaciones que,
conforme a las directrices europeas en las materias objeto de competencia de este
Departamento, promuevan una continua modernización en los medios materiales,
técnicos y humanos de estos sectores y, por ello, se considera indispensable contar
con personal adecuadamente capacitado y formado.
En consecuencia, se aprobó la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para
titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos, con el fin de formar a titulados
universitarios de una manera eficiente y eminentemente práctica en los sectores de
referencia, lo que les dotará de una amplia preparación, complementaria a la recibida
dentro de sus estudios universitarios.
Mediante esta orden se regulan de forma uniforme y conjuntamente todas las becas
en las que se imparte formación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en
un esfuerzo por unificar la normativa reguladora de las mismas, si bien se incluyen las
particularidades de cada una de las áreas de conocimiento mencionadas, en atención a
sus necesidades propias.
Las actividades en materia de publicaciones y biblioteconomía han cobrado una
importancia creciente en los últimos tiempos y se considera necesario ampliar su ámbito
de aplicación a nuevas realidades con el fin de lograr una mejor conjunción entre el
desarrollo de la técnica en tales materias y su aplicación al ámbito departamental y la
formación de los recién titulados. Por este motivo, se estima necesario incorporar al
sistema de becas del Ministerio las áreas de gestión documental y archivos y gestión
bibliográfica y bibliotecas públicas.
Dado que las presentes becas implican que la formación y capacitación de los
becarios va a realizarse a través de la integración de los mismos en las tareas y
actividades del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en su sede o
dependencias propias o de sus Organismos Autónomos, esta norma se dicta en virtud de
la capacidad de autoorganización propia de la Administración General del Estado, y de
acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, por lo
que dada la finalidad y naturaleza de esta orden, el título competencial en que se
incardina es el establecido por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, en lo relativo a la
organización propia de cada administración, por lo que se considera ajustada al orden
constitucional de distribución de competencias. En este sentido, el Tribunal
Constitucional, en la Sentencia 95/84 (FJ 4), ha declarado al respecto que, siendo estos
preceptos normas de organización, han de interpretarse en el sentido de que el Estado
distribuye entre sus órganos competencias de las que es titular para que se ejerzan
únicamente en el ámbito territorial que les corresponde.

cve: BOE-A-2021-19771
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