III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Becas. (BOE-A-2021-19771)
Orden APA/1320/2021, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147987
3. Son requisitos específicos de los beneficiarios, además de los establecidos
en el artículo 4, conocimientos específicos relacionados con alguna de las áreas de
conocimiento.
4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la
División de Estudios y Publicaciones de la Secretaría General Técnica.
Artículo 26.
Becas en materia de gestión bibliográfica y bibliotecas públicas.
1. Las áreas de conocimiento de estas becas son biblioteconomía y
bibliografías y fuentes de información de publicaciones periódicas y oficiales.
2. El programa de formación, cuya duración se determinará en cada
convocatoria, se referirá a la adquisición de conocimientos sobre las siguientes
actividades:
a) Las bibliotecas públicas. Funciones y servicios.
b) La catalogación bibliográfica.
c) Bibliotecas digitales.
3. Son requisitos específicos de los beneficiarios, además de los
establecidos en el artículo 4, conocimientos específicos relacionados con alguna
de las áreas de conocimiento.
4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la
División de Estudios y Publicaciones de la Secretaría General Técnica.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-19771
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de noviembre de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147987
3. Son requisitos específicos de los beneficiarios, además de los establecidos
en el artículo 4, conocimientos específicos relacionados con alguna de las áreas de
conocimiento.
4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la
División de Estudios y Publicaciones de la Secretaría General Técnica.
Artículo 26.
Becas en materia de gestión bibliográfica y bibliotecas públicas.
1. Las áreas de conocimiento de estas becas son biblioteconomía y
bibliografías y fuentes de información de publicaciones periódicas y oficiales.
2. El programa de formación, cuya duración se determinará en cada
convocatoria, se referirá a la adquisición de conocimientos sobre las siguientes
actividades:
a) Las bibliotecas públicas. Funciones y servicios.
b) La catalogación bibliográfica.
c) Bibliotecas digitales.
3. Son requisitos específicos de los beneficiarios, además de los
establecidos en el artículo 4, conocimientos específicos relacionados con alguna
de las áreas de conocimiento.
4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la
División de Estudios y Publicaciones de la Secretaría General Técnica.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-19771
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de noviembre de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X