I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tasas. (BOE-A-2021-19727)
Ley 7/2021, de 7 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 147827

de protección adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y en
condiciones, herramientas, servicio informático y material de oficina y
comunicaciones. Se establece una bonificación del 5 % sobre la cuota tributaria
correspondiente, la cual se reducirá en 1 punto porcentual por cada requerimiento
no atendido que haya sido comunicado por los Servicios Veterinarios Oficiales al
órgano gestor y del que quede constancia acreditativa durante el periodo de
liquidación y siguientes mientras se mantenga la situación. Asimismo, en caso de
que en el matadero se hayan establecido necesidades de apoyo con auxiliares
oficiales de inspección veterinaria (AOIV), se establece una bonificación del 15 %,
la cual se reducirá en 1 punto porcentual por cada incumplimiento en relación con
la disposición de dichos auxiliares o con el correcto funcionamiento de estos.
b) Cuotas de salas de despiece y manipulación de caza.
i) Deducciones por sistemas de autocontrol implantados y evaluados. Se
podrá aplicar esta deducción cuando el establecimiento disponga de un sistema
de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos
(APPCC), evaluado oficialmente de forma favorable por la autoridad competente
por medio de auditoría u otros controles periódicos. Se establece una bonificación
del 30 % sobre la cuota tributaria correspondiente. No obstante, por cada informe
o acta de no conformidad o incumplimiento comunicado extendido por los
Servicios Veterinarios Oficiales en relación con este apartado en el periodo de
liquidación, este porcentaje se reducirá en 2 puntos porcentuales.
ii) Deducciones por actividad planificada y estable. La deducción por
actividad planificada y estable se puede aplicar cuando los sujetos pasivos que
llevan a cabo la actividad de despiece o manipulación de la caza disponen en su
producción de un sistema de planificación y programación y lo llevan a la práctica
de manera efectiva, lo cual permite a los servicios de inspección conocer el
servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos
horas, con el fin de prever los recursos y optimizar la organización. Se establece
una bonificación del 10 % sobre la cuota tributaria correspondiente. No obstante,
esta se reducirá en función del número de días del periodo de liquidación en que
no se haya conocido la planificación con dicha antelación, de modo que, entre
cero y seis días, la deducción será del 10 %, entre siete y quince días, la
deducción será del 5 %, y dieciséis días o más no permiten deducción en este
apartado.
iii) Deducciones por horario regular diurno. La deducción se puede aplicar
cuando en el periodo impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad
entre las 5:00 h y las 22:00 h de lunes a viernes laborables Se establece una
bonificación del 20 % sobre la cuota tributaria correspondiente. No obstante, en
caso de que los días de actividad con todo o parte del horario nocturno superen
el 5 % del total de días de actividad en el periodo de liquidación, se aplicará
al 20 % establecido en este apartado una reducción proporcional al número de
horas nocturnas respecto al total de horas de actividad.
c) Las bonificaciones aplicadas por el gestor en sus autoliquidaciones podrán
ser comprobadas por el órgano competente y, en caso necesario, regularizar la
situación tributaria del sujeto pasivo mediante la emisión y notificación de la
correspondiente liquidación provisional para su ingreso en el plazo legalmente
establecido.
2. El importe de la tasa correspondiente tampoco podrá ser objeto de
restitución a terceros a causa de la exportación de las carnes, ya sea en forma
directa o indirecta.»
Seis. Se modifica el artículo 54 del capítulo XIII. Tasa 13 por autorizaciones,
inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos sanitarios,

cve: BOE-A-2021-19727
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Núm. 286