I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tasas. (BOE-A-2021-19727)
Ley 7/2021, de 7 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 30 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 147828

establecimientos alimentarios y otros establecimientos de riesgo para la salud pública,
con la siguiente redacción:
«Artículo 54. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Aragón por los órganos competentes de su
Administración de los servicios sanitarios que se mencionan a continuación:
1.º Los estudios e informes para obras e instalaciones de nueva construcción,
ampliación, modificación o reforma.
2.º La inspección de construcciones, locales, instalaciones, industrias,
actividades, espectáculos y servicios.
3.º La concesión de autorizaciones y la actuación inspectora en relación con
las actividades de sanidad mortuoria.
4.º La expedición de certificados e informes, así como otras actuaciones de
inspección e inscripción.
5.º Los controles en materia de Salud Pública, incluidas las inspecciones
veterinarias de caza mayor y en campañas de sacrificio domiciliario.
6.º La concesión de autorizaciones de centros y servicios sanitarios.
7.º La concesión de autorizaciones de establecimientos sanitarios.
8.º La concesión de autorizaciones de publicidad de centros, servicios y
establecimientos sanitarios.
9.º Las acreditaciones como entidad formadora en el uso de desfibriladores
automatizados.
10.º Los certificados técnico-sanitarios de vehículos de transporte sanitario.
11.º La concesión de autorizaciones para la fabricación de productos
sanitarios a medida.
12.º La concesión de autorizaciones para publicidad de productos sanitarios.
13.º Los certificados relativos al Registro de Centros y Servicios Sanitarios,
expedientes de autorización de centros y servicios sanitarios, habilitaciones o
documentación custodiada por imperativo legal.
14.º La actuación inspectora en centros, servicios y establecimientos sanitarios.»
Siete. Se modifican los apartados 3 y 5 a 12 del artículo 57, del capítulo XIII.
Tasa 13 por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y
establecimientos sanitarios, establecimientos alimentarios y otros establecimientos de
riesgo para la salud pública.
Siete.1

Se modifica el apartado 3 del artículo 57, con la siguiente redacción:

1. Traslado de un cadáver sin inhumar a otra Comunidad Autónoma: 28,32
euros.
2. Exhumación de un cadáver para su inhumación en otro cementerio:
57,48 euros.
3. Exhumación de restos cadavéricos y traslado a otra Comunidad
Autónoma: 20,82 euros.
4. Construcción, ampliación y reforma de cementerios: 85,27 euros.
5. Construcción de nichos, sepulturas o bloques de nichos utilizando técnicas
y sistemas diferentes a la obra tradicional: 18,93 euros.»

cve: BOE-A-2021-19727
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«3. Sanidad mortuoria. Tarifa 06. Intervención del órgano competente en la
tramitación de los expedientes para la concesión de las autorizaciones siguientes: