I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tasas. (BOE-A-2021-19727)
Ley 7/2021, de 7 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 147826
(APPCC), evaluado oficialmente de forma favorable por la autoridad competente
por medio de auditoría u otros controles periódicos, incluyendo el correcto
tratamiento de la información sobre la cadena alimentaria (ICA) y procedimientos
elaborados y correctamente implantados en relación con la protección del
bienestar animal. Se establece una bonificación de hasta el 30 % sobre la cuota
tributaria correspondiente.
La aplicación de esta bonificación se modulará en función del cumplimiento de
los siguientes requisitos:
Si el establecimiento dispone de un sistema de autocontrol basado en el
análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC), evaluado oficialmente de
forma favorable por la autoridad competente por medio de auditoría u otros
controles periódicos, se aplicará una deducción del 20 %. No obstante, por cada
informe o acta de no conformidad o incumplimiento comunicado extendido por los
Servicios Veterinarios Oficiales en el periodo de liquidación en relación con este
apartado, este porcentaje se reducirá en 2 puntos porcentuales.
Si el establecimiento incluye el correcto tratamiento de la información sobre la
cadena alimentaria (ICA) y procedimientos elaborados y correctamente
implantados en relación con la protección del bienestar animal se aplicará una
deducción del 10 %. No obstante, por cada informe o acta de no conformidad o de
incumplimiento comunicados extendida por los Servicios Veterinarios Oficiales en
el periodo de liquidación en relación con este apartado, el porcentaje se reducirá
en 2 puntos porcentuales, aunque si el acta o informe se refiere al control de
proveedores el porcentaje se reducirá en 1 punto porcentual.
ii) Deducciones por actividad planificada y estable. La deducción por
actividad planificada y estable se puede aplicar cuando los sujetos pasivos que
llevan a cabo la actividad de sacrificio disponen en su producción de un sistema
de planificación y programación y lo llevan a la práctica de manera efectiva, lo cual
permite a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con
una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos y
optimizar la organización. Se establece una bonificación del 15 % sobre la cuota
tributaria correspondiente. No obstante, esta se reducirá en función del número de
días periodo de liquidación en que no se ha conocido la planificación con dicha
antelación, de modo que entre cero y seis días la deducción será del 15 %, entre
siete y quince días la deducción será del 10 %, y dieciséis días o más no permiten
deducción en este apartado.
iii) Deducciones por horario regular diurno. La deducción se puede aplicar
cuando en el periodo impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad
entre las 5:00 h y las 22:00 h. Se establece una bonificación del 20 % sobre la
cuota tributaria correspondiente. No obstante, en caso de que los días de actividad
con todo o parte del horario nocturno supere el 5 % del total de días de actividad
en el periodo de liquidación, se aplicará al 20 % establecido en este apartado una
reducción proporcional al número de horas nocturnas respecto al total de horas de
actividad.
iv) Deducciones por sacrificio regular de lunes a viernes laborables. Se
puede aplicar cuando el matadero tiene funcionamiento de manera habitual de
lunes a viernes en días laborables. Se establece una bonificación del 5 % sobre la
cuota tributaria correspondiente. No obstante, al máximo del 5 % se debe aplicar
una reducción proporcional al número de días de actividad en sábado, domingo o
festivo en relación con el total de días de actividad del periodo de liquidación.
v) Deducciones por apoyo instrumental al control oficial. La deducción por
apoyo instrumental al control oficial se puede aplicar cuando el establecimiento
pone a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos
apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las mismas
instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en indumentaria y equipos
cve: BOE-A-2021-19727
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 147826
(APPCC), evaluado oficialmente de forma favorable por la autoridad competente
por medio de auditoría u otros controles periódicos, incluyendo el correcto
tratamiento de la información sobre la cadena alimentaria (ICA) y procedimientos
elaborados y correctamente implantados en relación con la protección del
bienestar animal. Se establece una bonificación de hasta el 30 % sobre la cuota
tributaria correspondiente.
La aplicación de esta bonificación se modulará en función del cumplimiento de
los siguientes requisitos:
Si el establecimiento dispone de un sistema de autocontrol basado en el
análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC), evaluado oficialmente de
forma favorable por la autoridad competente por medio de auditoría u otros
controles periódicos, se aplicará una deducción del 20 %. No obstante, por cada
informe o acta de no conformidad o incumplimiento comunicado extendido por los
Servicios Veterinarios Oficiales en el periodo de liquidación en relación con este
apartado, este porcentaje se reducirá en 2 puntos porcentuales.
Si el establecimiento incluye el correcto tratamiento de la información sobre la
cadena alimentaria (ICA) y procedimientos elaborados y correctamente
implantados en relación con la protección del bienestar animal se aplicará una
deducción del 10 %. No obstante, por cada informe o acta de no conformidad o de
incumplimiento comunicados extendida por los Servicios Veterinarios Oficiales en
el periodo de liquidación en relación con este apartado, el porcentaje se reducirá
en 2 puntos porcentuales, aunque si el acta o informe se refiere al control de
proveedores el porcentaje se reducirá en 1 punto porcentual.
ii) Deducciones por actividad planificada y estable. La deducción por
actividad planificada y estable se puede aplicar cuando los sujetos pasivos que
llevan a cabo la actividad de sacrificio disponen en su producción de un sistema
de planificación y programación y lo llevan a la práctica de manera efectiva, lo cual
permite a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con
una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos y
optimizar la organización. Se establece una bonificación del 15 % sobre la cuota
tributaria correspondiente. No obstante, esta se reducirá en función del número de
días periodo de liquidación en que no se ha conocido la planificación con dicha
antelación, de modo que entre cero y seis días la deducción será del 15 %, entre
siete y quince días la deducción será del 10 %, y dieciséis días o más no permiten
deducción en este apartado.
iii) Deducciones por horario regular diurno. La deducción se puede aplicar
cuando en el periodo impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad
entre las 5:00 h y las 22:00 h. Se establece una bonificación del 20 % sobre la
cuota tributaria correspondiente. No obstante, en caso de que los días de actividad
con todo o parte del horario nocturno supere el 5 % del total de días de actividad
en el periodo de liquidación, se aplicará al 20 % establecido en este apartado una
reducción proporcional al número de horas nocturnas respecto al total de horas de
actividad.
iv) Deducciones por sacrificio regular de lunes a viernes laborables. Se
puede aplicar cuando el matadero tiene funcionamiento de manera habitual de
lunes a viernes en días laborables. Se establece una bonificación del 5 % sobre la
cuota tributaria correspondiente. No obstante, al máximo del 5 % se debe aplicar
una reducción proporcional al número de días de actividad en sábado, domingo o
festivo en relación con el total de días de actividad del periodo de liquidación.
v) Deducciones por apoyo instrumental al control oficial. La deducción por
apoyo instrumental al control oficial se puede aplicar cuando el establecimiento
pone a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos
apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las mismas
instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en indumentaria y equipos
cve: BOE-A-2021-19727
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Núm. 286