I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tasas. (BOE-A-2021-19727)
Ley 7/2021, de 7 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
«Concepto: Inspección sanitaria de mataderos
Sec. I. Pág. 147825
Importe
–
Euros/animal
Carnes de aves:
Tarifa 05.
Tarifa 06.
– aves del género Gallus y pintadas.
0,005
– patos y ocas.
0,010
– pavos.
0,025
– codornices y perdices.
0,002
Carne de conejo de granja.
0,005»
Cinco.3 Las tarifas 09 y 10 del apartado 3 se sustituyen por las tarifas 07 y 08,
conforme a los cuadros siguientes:
«Concepto: Inspección sanitaria de salas de despiece
Importe
–
Euros/Tm
Por tonelada de carne:
Tarifa 07.
de vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino.
2,06
de aves y conejos de granja.
1,54
de caza silvestre y de cría:
– caza menor de pluma y de pelo.
1,54
– ratites (avestruz, emú, ñandú).
3,09
– verracos y rumiantes.
2,06»
«Concepto: Inspección sanitaria de establecimientos de manipulación de caza
Tarifa 08.
Cinco.4
Importe
–
Euros/animal
Caza menor de pluma.
0,005
Caza menor de pelo.
0,01
Ratites.
0,52
Mamíferos terrestres:
– verracos.
1,54
– rumiantes.
0,52»
Se modifica el artículo 53, con la siguiente redacción:
1. Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las
reglas contenidas en los artículos anteriores el sujeto pasivo podrá aplicar, de
manera aditiva, y cuando corresponda, las siguientes bonificaciones:
a)
Cuotas de sacrificio.
i) Deducciones por sistemas de autocontrol implantados y evaluados. Se
podrá aplicar esta deducción cuando el establecimiento disponga de un sistema
de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos
cve: BOE-A-2021-19727
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 53. Exenciones y bonificaciones y restitución de las tasas.
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
«Concepto: Inspección sanitaria de mataderos
Sec. I. Pág. 147825
Importe
–
Euros/animal
Carnes de aves:
Tarifa 05.
Tarifa 06.
– aves del género Gallus y pintadas.
0,005
– patos y ocas.
0,010
– pavos.
0,025
– codornices y perdices.
0,002
Carne de conejo de granja.
0,005»
Cinco.3 Las tarifas 09 y 10 del apartado 3 se sustituyen por las tarifas 07 y 08,
conforme a los cuadros siguientes:
«Concepto: Inspección sanitaria de salas de despiece
Importe
–
Euros/Tm
Por tonelada de carne:
Tarifa 07.
de vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino.
2,06
de aves y conejos de granja.
1,54
de caza silvestre y de cría:
– caza menor de pluma y de pelo.
1,54
– ratites (avestruz, emú, ñandú).
3,09
– verracos y rumiantes.
2,06»
«Concepto: Inspección sanitaria de establecimientos de manipulación de caza
Tarifa 08.
Cinco.4
Importe
–
Euros/animal
Caza menor de pluma.
0,005
Caza menor de pelo.
0,01
Ratites.
0,52
Mamíferos terrestres:
– verracos.
1,54
– rumiantes.
0,52»
Se modifica el artículo 53, con la siguiente redacción:
1. Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las
reglas contenidas en los artículos anteriores el sujeto pasivo podrá aplicar, de
manera aditiva, y cuando corresponda, las siguientes bonificaciones:
a)
Cuotas de sacrificio.
i) Deducciones por sistemas de autocontrol implantados y evaluados. Se
podrá aplicar esta deducción cuando el establecimiento disponga de un sistema
de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos
cve: BOE-A-2021-19727
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 53. Exenciones y bonificaciones y restitución de las tasas.