I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tasas. (BOE-A-2021-19727)
Ley 7/2021, de 7 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 30 de noviembre de 2021

«Concepto: Inspección sanitaria de mataderos

Sec. I. Pág. 147825

Importe

Euros/animal

Carnes de aves:

Tarifa 05.

Tarifa 06.

– aves del género Gallus y pintadas.

0,005

– patos y ocas.

0,010

– pavos.

0,025

– codornices y perdices.

0,002

Carne de conejo de granja.

0,005»

Cinco.3 Las tarifas 09 y 10 del apartado 3 se sustituyen por las tarifas 07 y 08,
conforme a los cuadros siguientes:
«Concepto: Inspección sanitaria de salas de despiece

Importe

Euros/Tm

Por tonelada de carne:

Tarifa 07.

de vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino.

2,06

de aves y conejos de granja.

1,54

de caza silvestre y de cría:
– caza menor de pluma y de pelo.

1,54

– ratites (avestruz, emú, ñandú).

3,09

– verracos y rumiantes.

2,06»

«Concepto: Inspección sanitaria de establecimientos de manipulación de caza

Tarifa 08.

Cinco.4

Importe

Euros/animal

Caza menor de pluma.

0,005

Caza menor de pelo.

0,01

Ratites.

0,52

Mamíferos terrestres:
– verracos.

1,54

– rumiantes.

0,52»

Se modifica el artículo 53, con la siguiente redacción:

1. Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las
reglas contenidas en los artículos anteriores el sujeto pasivo podrá aplicar, de
manera aditiva, y cuando corresponda, las siguientes bonificaciones:
a)

Cuotas de sacrificio.

i) Deducciones por sistemas de autocontrol implantados y evaluados. Se
podrá aplicar esta deducción cuando el establecimiento disponga de un sistema
de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos

cve: BOE-A-2021-19727
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 53. Exenciones y bonificaciones y restitución de las tasas.