I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tasas. (BOE-A-2021-19727)
Ley 7/2021, de 7 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 147854
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceda a la completa
implantación del módulo correspondiente en la plataforma de pagos del Gobierno
de Aragón y su integración con las tecnologías de las entidades bancarias
proveedoras del servicio.
Una orden conjunta de los departamentos competentes en materia de
hacienda y en materia de administración electrónica determinará la fecha a partir
de la cual podrá realizarse el pago de las tasas mediante tarjeta de crédito o
débito.»
Cuatro. La disposición adicional única pasa a numerarse como disposición
adicional primera.
Cinco. Se adiciona una nueva disposición adicional segunda, con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional segunda.
Exención con carácter general.
Con carácter general, están exentos del pago de las tasas y de los precios
públicos los órganos que integran la estructura de los departamentos de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos
autónomos.»
Seis. Se adiciona una nueva disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional tercera.
precios públicos.
Transparencia e información de las tasas y
Se habilitará en el portal de transparencia de Aragón, en la sección de
información económica, la relación de tasas y precios públicos actualizados y
organizados en función del departamento del que sean competencia.»
Siete. Se adiciona una nueva disposición adicional cuarta, con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional cuarta.
Actualización y adecuación de las tasas.
Anualmente cada departamento elaborará un informe dirigido al departamento
competente en materia de hacienda que recoja el coste efectivo de los servicios
susceptibles de tasas y su adecuación respecto a la tasa establecida, así como la
necesidad de nuevas tasas acordes a desarrollos legislativos o reglamentarios
implementados o de próxima implementación.
La compilación de dichos informes motivará una propuesta de revisión anual
de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón para su consideración por el
Consejo de Gobierno y posterior tramitación legislativa.»
Disposición adicional única. Exención temporal de la Tasa 50.
Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta ley, quedará exenta del
abono de la Tasa 50 recogido en el capítulo L del texto refundido de las Tasas de la
Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de
junio, del Gobierno de Aragón, la prestación de los siguientes servicios administrativos
en materia turística:
a) La tramitación de la habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de
guía de turismo en Aragón y, en su caso, reexpedición del carné o credencial
correspondientes.
b) La tramitación y comprobación de la declaración responsable previa al inicio de
la actividad, modificación o reforma de una vivienda de uso turístico y su inscripción en el
Registro de Turismo de Aragón.
cve: BOE-A-2021-19727
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 147854
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceda a la completa
implantación del módulo correspondiente en la plataforma de pagos del Gobierno
de Aragón y su integración con las tecnologías de las entidades bancarias
proveedoras del servicio.
Una orden conjunta de los departamentos competentes en materia de
hacienda y en materia de administración electrónica determinará la fecha a partir
de la cual podrá realizarse el pago de las tasas mediante tarjeta de crédito o
débito.»
Cuatro. La disposición adicional única pasa a numerarse como disposición
adicional primera.
Cinco. Se adiciona una nueva disposición adicional segunda, con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional segunda.
Exención con carácter general.
Con carácter general, están exentos del pago de las tasas y de los precios
públicos los órganos que integran la estructura de los departamentos de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos
autónomos.»
Seis. Se adiciona una nueva disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional tercera.
precios públicos.
Transparencia e información de las tasas y
Se habilitará en el portal de transparencia de Aragón, en la sección de
información económica, la relación de tasas y precios públicos actualizados y
organizados en función del departamento del que sean competencia.»
Siete. Se adiciona una nueva disposición adicional cuarta, con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional cuarta.
Actualización y adecuación de las tasas.
Anualmente cada departamento elaborará un informe dirigido al departamento
competente en materia de hacienda que recoja el coste efectivo de los servicios
susceptibles de tasas y su adecuación respecto a la tasa establecida, así como la
necesidad de nuevas tasas acordes a desarrollos legislativos o reglamentarios
implementados o de próxima implementación.
La compilación de dichos informes motivará una propuesta de revisión anual
de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón para su consideración por el
Consejo de Gobierno y posterior tramitación legislativa.»
Disposición adicional única. Exención temporal de la Tasa 50.
Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta ley, quedará exenta del
abono de la Tasa 50 recogido en el capítulo L del texto refundido de las Tasas de la
Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de
junio, del Gobierno de Aragón, la prestación de los siguientes servicios administrativos
en materia turística:
a) La tramitación de la habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de
guía de turismo en Aragón y, en su caso, reexpedición del carné o credencial
correspondientes.
b) La tramitación y comprobación de la declaración responsable previa al inicio de
la actividad, modificación o reforma de una vivienda de uso turístico y su inscripción en el
Registro de Turismo de Aragón.
cve: BOE-A-2021-19727
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286