I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tasas. (BOE-A-2021-19727)
Ley 7/2021, de 7 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 30 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 147855

Disposición derogatoria única. Derogaciones.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o
contradigan lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Se modifica el Procedimiento número 49 bis recogido en el anexo de la Ley 10/2013,
de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificado por el párrafo
tercero del artículo 41.Dos de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y
Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción:
«Número

Denominación

49 bis

Informe para el cambio de uso
forestal y modificación
sustancial de la cubierta
vegetal en terrenos forestales.

Normativa reguladora

Plazo
ordinario

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de
Montes, modificada por la Ley 10/2006,
de 28 de abril.
3 meses.
Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de
Montes de Aragón.

Plazo
revisado
especial

Efecto del
silencio

Desfavorable.

Órgano
competente

Director del
INAGA.»

Disposición final segunda. Coordinación interdepartamental en materia de tasas y
precios públicos.
Conforme al principio de coordinación en la actuación de la Administración pública de
la Comunidad Autónoma establecido en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y
Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, en el plazo de seis meses
se creará una comisión interdepartamental con el objeto de evaluar la adecuación
técnica de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma, establecer criterios
homogéneos de actualización de las mismas y estimación de costes en la prestación de
los servicios sujetos a tasa o precio público.
Asimismo, en el marco de esta comisión interdepartamental se elaborará una
propuesta de revisión anual de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma
de Aragón para su consideración por el Consejo de Gobierno y posterior tramitación
legislativa.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Aragón».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la
cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.
Zaragoza, 7 de octubre de 2021.–El Presidente de Aragón, Javier Lambán Montañés.

cve: BOE-A-2021-19727
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 218, de 22 de octubre de 2021)

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X