I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tasas. (BOE-A-2021-19727)
Ley 7/2021, de 7 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 147853
2. Las cuantías exigibles de la tasa serán objeto de publicidad expresa en las
disposiciones mediante las que se convoquen las correspondientes pruebas.
Artículo 254.
Exenciones.
1. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el
reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de
hecho y sus hijos, conforme a la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de
las Víctimas del Terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación.
2. Asimismo, están exentas del pago de la tasa las personas que figuren
inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis
meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en las pruebas que
constituyen el objeto del hecho imponible.
Artículo 255.
Bonificaciones.
Los sujetos pasivos de la tasa que acrediten su pertenencia a familia
numerosa tendrán una bonificación del 50 %.»
Artículo 2. Modificación de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos
de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Uno.
Se adiciona un nuevo artículo 15 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 15 bis. Valoración de la adecuación de la tasa y de los medios
destinados a ella.
A solicitud del departamento competente en materia de hacienda, deberá
realizarse un informe sobre cada tasa incluida en el catálogo que recoja los costes
que repercuten en el establecimiento de la tasa y su comparativa con el conjunto
de las Administraciones autonómicas, los tiempos de espera para la tramitación
del servicio y su relación con los medios humanos y materiales disponibles para
cumplirlo, los datos estadísticos que recogen las leyes sobre los sujetos pasivos y
las propuestas de modificación de las tarifas para ajustarse a los principios de
equivalencia y de capacidad económica establecidos en el artículo 9.»
Dos.
Se modifica el apartado 1 del artículo 19, que queda redactado como sigue:
Tres. Se adiciona una nueva disposición transitoria única, con la siguiente
redacción:
«Disposición transitoria única.
o débito.
Operatividad del pago mediante tarjeta de crédito
El pago de las tasas mediante tarjeta de crédito o débito a que se refiere el
apartado 1 del artículo 19 de la presente ley podrá realizarse cuando la
cve: BOE-A-2021-19727
Verificable en https://www.boe.es
«1. El pago de las tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón se realizará preferentemente mediante tarjeta de crédito o débito.
No obstante, podrán utilizarse cualesquiera otros medios de pago previstos en la
normativa reguladora de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la
forma y con los efectos liberatorios que se determinen legal o reglamentariamente.
La tarjeta de crédito o débito deberá estar incluida entre las que, a tal fin, sean
admitidas en cada momento por la Administración o por las entidades que presten
el servicio de caja.
Los importes ingresados por los obligados al pago a través de las tarjetas de
crédito o débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la
utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo.»
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 147853
2. Las cuantías exigibles de la tasa serán objeto de publicidad expresa en las
disposiciones mediante las que se convoquen las correspondientes pruebas.
Artículo 254.
Exenciones.
1. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el
reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de
hecho y sus hijos, conforme a la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de
las Víctimas del Terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación.
2. Asimismo, están exentas del pago de la tasa las personas que figuren
inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis
meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en las pruebas que
constituyen el objeto del hecho imponible.
Artículo 255.
Bonificaciones.
Los sujetos pasivos de la tasa que acrediten su pertenencia a familia
numerosa tendrán una bonificación del 50 %.»
Artículo 2. Modificación de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos
de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Uno.
Se adiciona un nuevo artículo 15 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 15 bis. Valoración de la adecuación de la tasa y de los medios
destinados a ella.
A solicitud del departamento competente en materia de hacienda, deberá
realizarse un informe sobre cada tasa incluida en el catálogo que recoja los costes
que repercuten en el establecimiento de la tasa y su comparativa con el conjunto
de las Administraciones autonómicas, los tiempos de espera para la tramitación
del servicio y su relación con los medios humanos y materiales disponibles para
cumplirlo, los datos estadísticos que recogen las leyes sobre los sujetos pasivos y
las propuestas de modificación de las tarifas para ajustarse a los principios de
equivalencia y de capacidad económica establecidos en el artículo 9.»
Dos.
Se modifica el apartado 1 del artículo 19, que queda redactado como sigue:
Tres. Se adiciona una nueva disposición transitoria única, con la siguiente
redacción:
«Disposición transitoria única.
o débito.
Operatividad del pago mediante tarjeta de crédito
El pago de las tasas mediante tarjeta de crédito o débito a que se refiere el
apartado 1 del artículo 19 de la presente ley podrá realizarse cuando la
cve: BOE-A-2021-19727
Verificable en https://www.boe.es
«1. El pago de las tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón se realizará preferentemente mediante tarjeta de crédito o débito.
No obstante, podrán utilizarse cualesquiera otros medios de pago previstos en la
normativa reguladora de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la
forma y con los efectos liberatorios que se determinen legal o reglamentariamente.
La tarjeta de crédito o débito deberá estar incluida entre las que, a tal fin, sean
admitidas en cada momento por la Administración o por las entidades que presten
el servicio de caja.
Los importes ingresados por los obligados al pago a través de las tarjetas de
crédito o débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la
utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo.»