I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tasas. (BOE-A-2021-19727)
Ley 7/2021, de 7 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 147852
Artículo 248. Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los
servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho
imponible, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, debiendo ingresar su
importe en todo caso con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o
realización de la actividad.
Artículo 249.
Tarifas.
Tarifa 01. Por la acreditación como entidad colaboradora de certificación:
2.000 euros.
Tarifa 02. Por inscripción o modificación en el Registro de la Comunidad
Autónoma de Aragón de entidades colaboradoras de certificación: 500 euros.»
Treinta. Se adiciona un nuevo capítulo LIV con la creación de la Tasa 54 por
inscripción en las pruebas para la certificación del conocimiento de la lengua aragonesa
conforme a los niveles definidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las
Lenguas, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO LIV
54. Tasa por inscripción en las pruebas para la certificación del
conocimiento de la lengua aragonesa conforme a los niveles definidos en el
marco común europeo de referencia para las lenguas
Artículo 250. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y
actuaciones administrativas relativas a la admisión o exclusión de los participantes
en las pruebas convocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón para la certificación del conocimiento de la lengua aragonesa conforme a
los niveles definidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Artículo 251. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas a que se refiere el
artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la
Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten la inscripción en las pruebas que
constituyen el objeto del hecho imponible.
Artículo 252. Devengo y gestión.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción
en las pruebas, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante
autoliquidación del sujeto pasivo, para la tramitación de la solicitud.
Tarifas.
1. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes
tarifas:
Tarifa 01. Inscripción en las pruebas de nivel C1 de lengua aragonesa:
20,00 euros.
Tarifa 02. Inscripción en las pruebas de nivel B1 y B2 de lengua aragonesa:
15,00 euros.
Tarifa 03. Inscripción en las pruebas de nivel A2 de lengua aragonesa:
10,00 euros.
cve: BOE-A-2021-19727
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 253.
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 147852
Artículo 248. Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los
servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho
imponible, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, debiendo ingresar su
importe en todo caso con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o
realización de la actividad.
Artículo 249.
Tarifas.
Tarifa 01. Por la acreditación como entidad colaboradora de certificación:
2.000 euros.
Tarifa 02. Por inscripción o modificación en el Registro de la Comunidad
Autónoma de Aragón de entidades colaboradoras de certificación: 500 euros.»
Treinta. Se adiciona un nuevo capítulo LIV con la creación de la Tasa 54 por
inscripción en las pruebas para la certificación del conocimiento de la lengua aragonesa
conforme a los niveles definidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las
Lenguas, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO LIV
54. Tasa por inscripción en las pruebas para la certificación del
conocimiento de la lengua aragonesa conforme a los niveles definidos en el
marco común europeo de referencia para las lenguas
Artículo 250. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y
actuaciones administrativas relativas a la admisión o exclusión de los participantes
en las pruebas convocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón para la certificación del conocimiento de la lengua aragonesa conforme a
los niveles definidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Artículo 251. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas a que se refiere el
artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la
Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten la inscripción en las pruebas que
constituyen el objeto del hecho imponible.
Artículo 252. Devengo y gestión.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción
en las pruebas, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante
autoliquidación del sujeto pasivo, para la tramitación de la solicitud.
Tarifas.
1. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes
tarifas:
Tarifa 01. Inscripción en las pruebas de nivel C1 de lengua aragonesa:
20,00 euros.
Tarifa 02. Inscripción en las pruebas de nivel B1 y B2 de lengua aragonesa:
15,00 euros.
Tarifa 03. Inscripción en las pruebas de nivel A2 de lengua aragonesa:
10,00 euros.
cve: BOE-A-2021-19727
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 253.