I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tasas. (BOE-A-2021-19727)
Ley 7/2021, de 7 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 30 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 147851

Autónoma de Aragón, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las
obligaciones siguientes:
1.º Ambientales.
2.º Cumplimiento de la normativa aplicable a los subproductos de origen
animal no destinados al consumo humano (SANDACH).
3.º Declaraciones anuales según la normativa autonómica vigente que regule
la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.
Artículo 243.

Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de esta tasa los titulares de los centros gestores de
estiércoles de Aragón a los que se refiere el artículo 3.1.d) del Decreto 53/2019,
de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de
estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.
Artículo 244.

Devengo y gestión.

1. La tasa se devengará con carácter previo a la realización de la
correspondiente inspección o control.
2. El pago previo de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, es
requisito necesario para hacer efectiva la actuación administrativa
correspondiente, debiendo quedar constancia del ingreso de su importe con
anterioridad al inicio de la misma.
Artículo 245. Tarifas.
La cuantía de la tasa por la inspección y el control de centros gestores de
estiércoles de Aragón será de 200 euros por cada año en que se realice alguna
inspección o control.
Cuando concurran en el mismo año varias inspecciones o controles
efectuados derivados de las actuaciones del hecho imponible, el sujeto pasivo solo
abonará la tasa una sola vez.»
Veintinueve. Se adiciona un nuevo capítulo LIII con la creación de la Tasa 53 por
inscripción o acreditación y otras actuaciones administrativas en materia de simplificación
administrativa, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO LIII
53.

Tasa por inscripción o acreditación y otras actuaciones administrativas
en materia de simplificación administrativa

Artículo 246. Hecho imponible.

Artículo 247. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las entidades a que se refiere el artículo 13 de
la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad
Autónoma de Aragón, a quienes afecte la prestación del servicio o realización de
la actuación administrativa que constituyen el hecho imponible.

cve: BOE-A-2021-19727
Verificable en https://www.boe.es

Constituye el hecho imponible de la tarifa la prestación de los servicios de
Acreditación y registro de entidades colaboradoras de certificación referidas en el
artículo 19 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.