I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tasas. (BOE-A-2021-19727)
Ley 7/2021, de 7 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 30 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 147850

servidumbres de paso en materia de creación, modernización y mejora de regadíos, con
la siguiente redacción:
«CAPÍTULO LI
51. Tasa por tramitación de procedimientos de expropiación forzosa,
ocupación temporal y servidumbres de paso en materia de creación,
modernización y mejora de regadíos
Artículo 238.

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de procedimientos de
expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbres de paso en actuaciones
de creación, modernización y mejora de regadíos.
Artículo 239. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos obligados al pago de la tasa los beneficiarios de la
ejecución de los proyectos que constituyen el hecho imponible.
Artículo 240.

Devengo.

1. La tasa se devengará en el momento del inicio del expediente o acta que
origine las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
2. El pago previo de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, es
requisito necesario para hacer efectiva la actuación administrativa
correspondiente, debiendo quedar constancia del ingreso de su importe con
anterioridad al inicio de la misma.
Artículo 241. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Por inicio de expediente, se aplicará la siguiente escala:
Por las primeras 10 parcelas: 500 euros.
Por cada parcela adicional: 5 euros.
Tarifa 02. Acta previa a la ocupación:
Por cada parcela: 10 euros.
Tarifa 03. Acta de ocupación:
Por cada parcela: 10 euros.»
Veintiocho. Se adiciona un nuevo capítulo LII con la creación de la Tasa 52 por
inspección y control de centros gestores de estiércoles, con la siguiente redacción:

52.

Tasa por inspección y control de centros gestores de estiércoles

Artículo 242.

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la inspección y el control de centros
gestores de estiércoles de Aragón, por los órganos competentes de la Comunidad

cve: BOE-A-2021-19727
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