I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tasas. (BOE-A-2021-19727)
Ley 7/2021, de 7 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 30 de noviembre de 2021

Tipo de servicio

Sec. I. Pág. 147849

Cuantía

Euros/
pasajero de
salida

Servicio de asistencia a pasajeros con movilidad reducida (PMR).

0,25

Servicio de seguridad.

1,20»

Veintiséis. Se adiciona un nuevo capítulo L con la creación de la Tasa 50 por
prestación de servicios administrativos en materia turística, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO L
50.

Tasa por prestación de servicios administrativos en materia turística

Artículo 234. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes
servicios administrativos en materia turística:
a) La tramitación de la habilitación para el ejercicio de la actividad profesional
de guía de turismo en Aragón y la expedición y, en su caso, reexpedición del carné
o credencial correspondientes.
b) La tramitación y comprobación de la declaración responsable previa al
inicio de la actividad, modificación o reforma de una vivienda de uso turístico y su
inscripción en el Registro de Turismo de Aragón.
Artículo 235. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos obligados al pago de la tasa los solicitantes de la
habilitación para el ejercicio de la actividad de guía de turismo en Aragón, así
como aquellos que formulen una declaración responsable previa al inicio de la
actividad, modificación o reforma de una vivienda de uso turístico.
Artículo 236. Devengo y gestión.
1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la realización de las
actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
2. El pago previo de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, es
requisito necesario para hacer efectiva la actuación administrativa
correspondiente, debiendo quedar constancia del ingreso de su importe con
anterioridad al inicio de la misma.
Artículo 237. Tarifas.

Tarifa 01. Tramitación de la habilitación para el ejercicio de la actividad
profesional de guía de turismo en Aragón y la expedición del carné o credencial
correspondientes: 30 euros.
Tarifa 02. Tramitación y comprobación de la declaración responsable previa al
inicio de la actividad, modificación o reforma de una vivienda de uso turístico y su
inscripción en el Registro de Turismo de Aragón: 130 euros.»
Veintisiete. Se adiciona un nuevo capítulo LI con la creación de la Tasa 51 por
tramitación de procedimientos de expropiación forzosa, ocupación temporal y

cve: BOE-A-2021-19727
Verificable en https://www.boe.es

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: