I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tasas. (BOE-A-2021-19727)
Ley 7/2021, de 7 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 30 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 147848

Veinticuatro.2 Se adiciona un nuevo párrafo segundo en el artículo 184, con la
siguiente redacción:
«En particular, la tasa de la tarifa 05 se devengará en el momento de la
entrega y será objeto de autoliquidación e ingreso durante los primeros veinte días
de los meses de enero, abril, julio y octubre por las cuantías devengadas durante
el trimestre natural anterior. En estos mismos plazos deberá presentarse el
justificante del ingreso de la tasa en las oficinas tributarias competentes para la
gestión de los tributos sobre el juego.»
Veinticuatro.3

Se adiciona una nueva tarifa 05 en el artículo 185:

«Tarifa 05. Por entrega de cartones para el juego del bingo tradicional.
Por cada cartón: 0,008 euros.»
Veinticinco. Se modifica el capítulo XLI. Tasa 41 por ocupación de terrenos o
utilización de bienes de dominio público aeronáuticos.
Veinticinco.1
redacción:

Se adiciona una nueva letra e) en el artículo 186, con la siguiente

«e) Los servicios por salida de pasajeros en razón de la puesta a disposición
de los mismos de las instalaciones aeroportuarias no accesibles a los visitantes en
terminal, plataforma y pista, necesarios para la efectividad de su contrato de
transporte aéreo, incluyendo las siguientes prestaciones:
– Los servicios que permiten la movilidad general de los pasajeros y la
asistencia necesaria a las personas con movilidad reducida (PMR) para su
desplazamiento desde el punto de llegada al aeropuerto hasta la aeronave, o
desde esta al punto de salida, incluyendo embarque y desembarque.
– Los servicios de seguridad aeroportuaria por los servicios de inspección y
control de pasajeros y equipajes en el recinto aeroportuario, así como los medios,
instalaciones y equipamiento necesarios para la prestación de los servicios de
control y vigilancia en el área de movimiento de aeronaves, zonas de libre acceso,
zona de acceso controlado y zona restringida de seguridad en todo el recinto
aeroportuario ligado a las prestaciones patrimoniales de carácter público.»
Veinticinco.2 Se adiciona una nueva letra e) en el artículo 188, con la siguiente redacción:
«e) Las compañías aéreas, organismos y particulares que transporten a los
pasajeros que embarquen en el aeropuerto, independientemente de las etapas
posteriores intermedias que pueda realizar dicho vuelo y del destino del mismo,
respecto de la tarifa 5.»
Veinticinco.3 Se adiciona una nueva tarifa 5 en el artículo 191, con la siguiente redacción:

Tipo de servicio

Cuantía

Euros/
pasajero de
salida

Servicio al pasajero Schengen.

2,00

Servicio al pasajero no Schengen.

3,50

cve: BOE-A-2021-19727
Verificable en https://www.boe.es

«Tarifa 5. Tasa por servicios por salida de pasajeros en razón de la puesta a
disposición de los mismos de las instalaciones aeroportuarias no accesibles en
terminal, plataforma y pista.