I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tasas. (BOE-A-2021-19727)
Ley 7/2021, de 7 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 30 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 147847

Veintidós. Se modifica el artículo 154 del capítulo XXXIV. Tasa 34 por servicios
administrativos para la calificación ambiental de actividades clasificadas, con la siguiente
redacción:
«Artículo 154.

Cuota tributaria.

La cuantía de la tasa por la realización de los servicios administrativos
previstos para la calificación ambiental de actividades sometidas a licencia
ambiental de actividades clasificadas es la siguiente:
a)
b)

Para explotaciones ganaderas intensivas, una cuota fija de 550 euros.
Para el resto de actividades clasificadas, una cuota fija de 360 euros.»

Veintitrés. Se modifican los artículos 160 y 160 bis del capítulo XXXV. Tasa 35 por
evaluación de ensayos clínicos y otras actuaciones relativas a medicamentos y
productos sanitarios.
Veintitrés.1

Se modifica el artículo 160, con la siguiente redacción:

«Artículo 160.

Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Evaluación de cada ensayo clínico: 972,46 euros.
Tarifa 02. Evaluación estudio posautorización: 911,68 euros.
Tarifa 03. Tasa por evaluación de modificación sustancial: 595,60 euros.»
Veintitrés.2

Se modifica el artículo 160 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 160 bis.

Exenciones.

Están exentas del pago de la tasa las actuaciones dirigidas a la evaluación de
ensayos clínicos y estudios posautorización prospectivos con medicamentos y
productos sanitarios en los siguientes supuestos:
a) Cuando su promotor sea un órgano integrado en la estructura de los
departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus
organismos dependientes, o cuando se trate de otras Administraciones públicas, la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos disfruten de
la misma exención cuando actúen como promotores de análogas actuaciones en el
ámbito de dicha Administración pública. Las entidades que tengan esta naturaleza no
podrán beneficiarse de la exención prevista en el apartado siguiente.
b) Cuando la investigación entre dentro del concepto «Investigación clínica
sin interés comercial», definido en el artículo 2.2.e) del Real Decreto 1090/2015,
de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos,
los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español
de Estudios Clínicos.»

Veinticuatro.1 Se adiciona una nueva letra e) en el apartado 2 del artículo 182, con
la siguiente redacción:
«e)

Entrega de cartones para el juego del bingo tradicional.»

cve: BOE-A-2021-19727
Verificable en https://www.boe.es

Veinticuatro. Se modifican los artículos 182, 184 y 185 del capítulo XL, Tasa 40.
Tasa por servicios administrativos derivados de las actuaciones de gestión tributaria.