I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tasas. (BOE-A-2021-19727)
Ley 7/2021, de 7 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 147846
Tarifa 29. Por la evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia:
cuota de 730,08 euros.
Tarifa 30. Por la concesión/autorización de la etiqueta ecológica de la UE, así
como por la renovación o modificación, será exigible por cada producto una cuota
según el siguiente detalle:
– Cuota de 243,36 euros en el caso de microempresas según la definición de
la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003.
– Cuota de 425,88 euros en el caso de pequeñas y medianas empresas
según la definición de la recomendación de la comisión ya citada.
– Cuota de 912,16 euros en el resto de los casos.
Estas cuotas se reducirán en un 20 % para los solicitantes registrados en el
Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) o con
certificación conforme a la norma ISO 14001. Esta reducción estará sujeta a la
condición de que el solicitante se comprometa expresamente, en su política
medioambiental, a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplan
plenamente con los criterios de la etiqueta ecológica de la UE durante el período
de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en
los objetivos medioambientales detallados. Los solicitantes conformes a la norma
ISO 14001 deberán demostrar cada año el cumplimiento de este compromiso. Los
solicitantes registrados en el EMAS deberán remitir una vez por año una copia de
su declaración medioambiental verificada.»
Veinte. Se modifica el artículo 121 del capítulo XXVIII. Tasa 28 por servicios
administrativos en materia de protección del medio ambiente, con la siguiente redacción:
«Artículo 121.
Exenciones y bonificaciones.
1. Están exentos del pago de la tasa los supuestos de proyectos, planes o
programas promovidos por las Administraciones públicas siempre que los
mismos se ejecuten en desarrollo o ejercicio de actividades o funciones de
carácter público.
2. En los supuestos contemplados en las tarifas 07, 08 y 14 del artículo
anterior, la cuota se bonificará en un 70 % cuando la modificación consista,
exclusivamente, en un mero cambio de titularidad de la autorización.»
Veintiuno. Se modifican las tarifas 04 y 05 del artículo 126 del capítulo XXIX.
Tasa 29 por servicios administrativos en materia de conservación de la biodiversidad,
con la siguiente redacción:
a) Especies de caza menor o mayor no sujetas a utilización de precinto, una
cuota de 50 euros por autorización.
b) Especies de caza mayor sujetas a utilización de precinto, una cuota
de 100 euros por cada especie y autorización.»
cve: BOE-A-2021-19727
Verificable en https://www.boe.es
«Tarifa 04. Por la autorización para la creación o ampliación de centros de
acuicultura, una cuota fija de 330 euros.
Tarifa 05. Por la autorización excepcional de control o captura de especies
cinegéticas o antropófilas perjudiciales en terrenos no cinegéticos:
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 147846
Tarifa 29. Por la evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia:
cuota de 730,08 euros.
Tarifa 30. Por la concesión/autorización de la etiqueta ecológica de la UE, así
como por la renovación o modificación, será exigible por cada producto una cuota
según el siguiente detalle:
– Cuota de 243,36 euros en el caso de microempresas según la definición de
la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003.
– Cuota de 425,88 euros en el caso de pequeñas y medianas empresas
según la definición de la recomendación de la comisión ya citada.
– Cuota de 912,16 euros en el resto de los casos.
Estas cuotas se reducirán en un 20 % para los solicitantes registrados en el
Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) o con
certificación conforme a la norma ISO 14001. Esta reducción estará sujeta a la
condición de que el solicitante se comprometa expresamente, en su política
medioambiental, a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplan
plenamente con los criterios de la etiqueta ecológica de la UE durante el período
de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en
los objetivos medioambientales detallados. Los solicitantes conformes a la norma
ISO 14001 deberán demostrar cada año el cumplimiento de este compromiso. Los
solicitantes registrados en el EMAS deberán remitir una vez por año una copia de
su declaración medioambiental verificada.»
Veinte. Se modifica el artículo 121 del capítulo XXVIII. Tasa 28 por servicios
administrativos en materia de protección del medio ambiente, con la siguiente redacción:
«Artículo 121.
Exenciones y bonificaciones.
1. Están exentos del pago de la tasa los supuestos de proyectos, planes o
programas promovidos por las Administraciones públicas siempre que los
mismos se ejecuten en desarrollo o ejercicio de actividades o funciones de
carácter público.
2. En los supuestos contemplados en las tarifas 07, 08 y 14 del artículo
anterior, la cuota se bonificará en un 70 % cuando la modificación consista,
exclusivamente, en un mero cambio de titularidad de la autorización.»
Veintiuno. Se modifican las tarifas 04 y 05 del artículo 126 del capítulo XXIX.
Tasa 29 por servicios administrativos en materia de conservación de la biodiversidad,
con la siguiente redacción:
a) Especies de caza menor o mayor no sujetas a utilización de precinto, una
cuota de 50 euros por autorización.
b) Especies de caza mayor sujetas a utilización de precinto, una cuota
de 100 euros por cada especie y autorización.»
cve: BOE-A-2021-19727
Verificable en https://www.boe.es
«Tarifa 04. Por la autorización para la creación o ampliación de centros de
acuicultura, una cuota fija de 330 euros.
Tarifa 05. Por la autorización excepcional de control o captura de especies
cinegéticas o antropófilas perjudiciales en terrenos no cinegéticos: