I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tasas. (BOE-A-2021-19727)
Ley 7/2021, de 7 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 30 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 147840

Tarifa 02. Por la inscripción y actualización de datos en el Registro de
Entidades, Centros y Servicios Sociales.
02.1 Inscripción de entidades de acción social y servicios sociales generales:
21,69 euros.
02.2 Inscripción o anotación de cambios de titularidad o gestión de centros y
servicios sociales especializados: 21,69 euros.
02.3 Actualización de datos de información básica registral siempre que
deriven de actuaciones no incluidas en otros apartados: 21,69 euros.
Tarifa 03. Por visado, diligenciado y valoración de documentación funcional y
material (reglamento de régimen interior, tarifas anuales, libro de registro de
usuarios y planes de evacuación).
03.1 Visado, diligenciado y valoración de documentación funcional y material
(reglamento de régimen interior, tarifas anuales, libro de registro de usuarios y
planes de evacuación) siempre que se deriven de actuaciones no incluidas en
otros apartados: 21,69 euros.»
Dieciséis. Se adiciona un nuevo artículo 99 bis en el capítulo XXIII. Tasa 23 por
inscripción y publicidad de Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales y
Consejos de Colegios de Aragón, con la siguiente redacción:
«Artículo 99 bis.

Exenciones.

Están exentas del pago del importe de la tarifa correspondiente las inscripciones
de las renovaciones de la composición de los órganos de gobierno de las
asociaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado. Esta
exención solo será aplicable a una inscripción para cada curso escolar.»
Diecisiete. Se modifica el apartado 3 del artículo 111 del capítulo XXVI. Tasa 26 por
servicios de gestión de los cotos, con la siguiente redacción:
«3. En todo caso, se establece una tarifa mínima de 182,52 euros para los cotos
con aprovechamiento de caza menor y jabalí exclusivamente, exceptuados los cotos
intensivos en los que el mínimo será de 292,03 euros. En los cotos de cualquier
modalidad con aprovechamiento de caza mayor el mínimo será de 405,60 euros.»

«Tarifa 01. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en
el anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección
Ambiental de Aragón, así como para los supuestos de evaluación de impacto
ambiental simplificada del anexo II de la citada ley, cuando se hubiera resuelto su
sometimiento al procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental, la

cve: BOE-A-2021-19727
Verificable en https://www.boe.es

Dieciocho. Se suprimen los artículos 113 a 116 del capítulo XXVII. Tasa 27 por
inscripción, seguimiento e inspección de entidades de control de la edificación y
laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.
Diecinueve. Se modifican las tarifas 01 a 30 del artículo 120 del capítulo XXVIII.
Tasa 28 por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente, con
la siguiente redacción: