I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tasas. (BOE-A-2021-19727)
Ley 7/2021, de 7 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 30 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 147841

cuota se determinará mediante la aplicación de una de las escalas de gravamen
que a continuación se indica:
Escala de gravamen aplicable para proyectos de actividades extractivas:
Superficie afectada por el proyecto

Hasta 10 hectáreas.

Cuota

Euros

836,55

De más de 10 hectáreas hasta 15 hectáreas.

1.429,74

De más de 15 hectáreas hasta 25 hectáreas.

2.129,40

De más de 25 hectáreas.

2.737,80

Escala de gravamen aplicable para el resto de proyectos:
Presupuesto de ejecución material del proyecto

Hasta 400.000 euros.

Cuota

Euros

836,55

Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros.

1.429,74

De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros.

2.129,40

De más de 3.000.000 euros hasta 10.000.000 euros.

2.737,80

De más de 10.000.000 euros.

5.474,00

Tarifa 02. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental simplificada
previstos en el anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y
Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 425,70 euros.
Esta tarifa no será de aplicación a los supuestos en los que sea aplicable la
tarifa 03 de esta misma tasa.
Tarifa 03. Por el otorgamiento, renovación, revisión o modificación de la
autorización ambiental integrada de instalaciones ganaderas.
a) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que estén sujetas a
evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del

cve: BOE-A-2021-19727
Verificable en https://www.boe.es

Esta tarifa no será de aplicación a los supuestos en los que sean aplicables las
tarifas 03 o 03 bis de esta misma tasa.
Por otra parte, en los supuestos de modificaciones concretas de las
declaraciones de impacto ambiental que ya se hubieran formulado, la cuota
resultante será del 25 % respecto a la cuota que resultara de aplicar la escala de
gravamen anteriormente indicada.
No obstante lo anterior, las modificaciones concretas de las declaraciones de
impacto ambiental referidas al ámbito temporal de la declaración tendrán una
cuota fija de 300 euros.
En todo caso, esta tarifa no será de aplicación en los supuestos de
modificaciones puntuales de las declaraciones de impacto ambiental referidas al
ámbito temporal de las mismas cuando dichas modificaciones se tramiten como
consecuencia de la dilación en el procedimiento de aprobación del proyecto por
causas no imputables al promotor del mismo.