I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tasas. (BOE-A-2021-19727)
Ley 7/2021, de 7 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 147839
Catorce.2 Se modifica el apartado 2 de la tarifa 08 del artículo 87, con la siguiente
redacción:
«2. Evaluación para la autorización, en su caso, de estudios posautorización
de tipo observacional con medicamentos contemplados en la Orden de 12 de abril
de 2010, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se regulan dichos
estudios en la Comunidad Autónoma de Aragón: 440,01 euros.»
Quince. Se modifican los artículos 88 a 91 del capítulo XXI. Tasa 21 por
autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos
de servicios sociales, con la siguiente redacción:
«Artículo 88. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos y
unidades competentes en materia de servicios sociales de las actuaciones
administrativas que a continuación se relacionan:
a) La concesión de autorizaciones e intervención de la inspección de centros
y servicios sociales.
b) La inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
c) El visado o diligenciado de documentos.
Artículo 89. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos del pago de las tasas las personas y entidades a que se
refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos
de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes se presten cualesquiera de los
servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 90.
Devengo y gestión.
1. La tasa por servicios sociales se devengará cuando se solicite o inicie la
prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo
necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para
hacer efectivos los servicios o actuaciones administrativas correspondientes.
2. No obstante, en los supuestos en que la prestación del servicio o
actuación administrativa se efectúe de oficio por la Administración, la tasa se
devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de dichas actuaciones.
Artículo 91.
Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Por solicitud de autorizaciones administrativas y otras inspecciones.
– Centros de servicios sociales especializados con internamiento: 347,65 euros.
– Centros y servicios sociales especializados sin internamiento: 173,82 euros.
01.2 Solicitud de autorización definitiva de funcionamiento, de cierre de
centro o cese del servicio social especializado (en los supuestos que proceda) y
otras inspecciones a instancia de parte:
– Centros de servicios sociales especializados con o sin internamiento: 108,48 euros.
cve: BOE-A-2021-19727
Verificable en https://www.boe.es
01.1 Solicitud de autorización de inicio de actividad de un servicio o centro social
especializado; cambio de ubicación; ampliación de capacidad asistencial o de las
características de los mismos; cambio de tipología; y modificación estructural de centros:
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 147839
Catorce.2 Se modifica el apartado 2 de la tarifa 08 del artículo 87, con la siguiente
redacción:
«2. Evaluación para la autorización, en su caso, de estudios posautorización
de tipo observacional con medicamentos contemplados en la Orden de 12 de abril
de 2010, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se regulan dichos
estudios en la Comunidad Autónoma de Aragón: 440,01 euros.»
Quince. Se modifican los artículos 88 a 91 del capítulo XXI. Tasa 21 por
autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos
de servicios sociales, con la siguiente redacción:
«Artículo 88. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos y
unidades competentes en materia de servicios sociales de las actuaciones
administrativas que a continuación se relacionan:
a) La concesión de autorizaciones e intervención de la inspección de centros
y servicios sociales.
b) La inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
c) El visado o diligenciado de documentos.
Artículo 89. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos del pago de las tasas las personas y entidades a que se
refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos
de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes se presten cualesquiera de los
servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 90.
Devengo y gestión.
1. La tasa por servicios sociales se devengará cuando se solicite o inicie la
prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo
necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para
hacer efectivos los servicios o actuaciones administrativas correspondientes.
2. No obstante, en los supuestos en que la prestación del servicio o
actuación administrativa se efectúe de oficio por la Administración, la tasa se
devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de dichas actuaciones.
Artículo 91.
Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Por solicitud de autorizaciones administrativas y otras inspecciones.
– Centros de servicios sociales especializados con internamiento: 347,65 euros.
– Centros y servicios sociales especializados sin internamiento: 173,82 euros.
01.2 Solicitud de autorización definitiva de funcionamiento, de cierre de
centro o cese del servicio social especializado (en los supuestos que proceda) y
otras inspecciones a instancia de parte:
– Centros de servicios sociales especializados con o sin internamiento: 108,48 euros.
cve: BOE-A-2021-19727
Verificable en https://www.boe.es
01.1 Solicitud de autorización de inicio de actividad de un servicio o centro social
especializado; cambio de ubicación; ampliación de capacidad asistencial o de las
características de los mismos; cambio de tipología; y modificación estructural de centros: