I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tasas. (BOE-A-2021-19727)
Ley 7/2021, de 7 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Superficie solicitada
Sec. I. Pág. 147838
Cuota
–
Euros
De más de 0,5 hectáreas hasta 1,5 hectáreas.
234
De más de 1,5 hectáreas hasta 5 hectáreas.
391
De más de 5 hectáreas.
547
Tarifa 20. Por la autorización para la circulación y práctica de deportes con
empleo de vehículos a motor en montes gestionados por la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón, para competiciones deportivas, se establece
una cuota fija de 304 euros.
Tarifa 21. Por la autorización de uso común especial en montes gestionados
por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para usos, rutas o
pruebas deportivas sin vehículos a motor, así como para usos turísticos, culturales
y educativos no deportivos con vehículos a motor, se establece una cuota fija por
un importe de 100 euros.
Tarifa 22. Por la autorización de apertura o ampliación de pistas en terrenos
forestales, la cuota será de 226 euros.
Tarifa 23. Por la autorización del aprovechamiento sobrante o cualquier otra
autorización en vía pecuaria distinta de la regulada en la tarifa 18, la cuota será
de 226 euros.
Tarifa 24. Por la modificación de trazado de vía pecuaria, de interés particular,
la cuota será de 264 euros.»
Doce.2
Se modifica el apartado 2 del 74 bis, con la siguiente redacción:
«2. Están exentos del pago de las tarifas 18, 19, 21, 22, 23 y 24 los supuestos
de proyectos promovidos por las Administraciones públicas siempre que se lleven a
cabo en desarrollo o ejercicio de actividades o funciones de carácter público.»
Trece. Se modifica el punto 4.9, tarifa 04, del artículo 83 del capítulo XIX. Tasa 19 por
prestación de servicios administrativos y técnicos de juego, que queda redactada como sigue:
«4.9 Libros de actas de las partidas del juego del bingo y diligenciamiento:
100,00 euros.»
Catorce. Se adiciona el artículo 84 bis y se modifica el apartado 2 de la tarifa 08 del
artículo 87 del capítulo XX, Tasa 20. Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras
actuaciones en materia de centros y establecimientos farmacéuticos.
Catorce.1
Se adiciona un nuevo artículo 84 bis, con la siguiente redacción:
Están exentas del pago de la tarifa 8, punto 2, de la tasa 20 las actuaciones
dirigidas a la evaluación para la autorización, en su caso, de estudios
posautorización de tipo observacional con medicamentos cuando la investigación
entre dentro del concepto «Investigación clínica sin interés comercial», definido en
el artículo 2.2.e) del Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se
regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la
Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.»
cve: BOE-A-2021-19727
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 84 bis. Exenciones.
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Superficie solicitada
Sec. I. Pág. 147838
Cuota
–
Euros
De más de 0,5 hectáreas hasta 1,5 hectáreas.
234
De más de 1,5 hectáreas hasta 5 hectáreas.
391
De más de 5 hectáreas.
547
Tarifa 20. Por la autorización para la circulación y práctica de deportes con
empleo de vehículos a motor en montes gestionados por la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón, para competiciones deportivas, se establece
una cuota fija de 304 euros.
Tarifa 21. Por la autorización de uso común especial en montes gestionados
por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para usos, rutas o
pruebas deportivas sin vehículos a motor, así como para usos turísticos, culturales
y educativos no deportivos con vehículos a motor, se establece una cuota fija por
un importe de 100 euros.
Tarifa 22. Por la autorización de apertura o ampliación de pistas en terrenos
forestales, la cuota será de 226 euros.
Tarifa 23. Por la autorización del aprovechamiento sobrante o cualquier otra
autorización en vía pecuaria distinta de la regulada en la tarifa 18, la cuota será
de 226 euros.
Tarifa 24. Por la modificación de trazado de vía pecuaria, de interés particular,
la cuota será de 264 euros.»
Doce.2
Se modifica el apartado 2 del 74 bis, con la siguiente redacción:
«2. Están exentos del pago de las tarifas 18, 19, 21, 22, 23 y 24 los supuestos
de proyectos promovidos por las Administraciones públicas siempre que se lleven a
cabo en desarrollo o ejercicio de actividades o funciones de carácter público.»
Trece. Se modifica el punto 4.9, tarifa 04, del artículo 83 del capítulo XIX. Tasa 19 por
prestación de servicios administrativos y técnicos de juego, que queda redactada como sigue:
«4.9 Libros de actas de las partidas del juego del bingo y diligenciamiento:
100,00 euros.»
Catorce. Se adiciona el artículo 84 bis y se modifica el apartado 2 de la tarifa 08 del
artículo 87 del capítulo XX, Tasa 20. Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras
actuaciones en materia de centros y establecimientos farmacéuticos.
Catorce.1
Se adiciona un nuevo artículo 84 bis, con la siguiente redacción:
Están exentas del pago de la tarifa 8, punto 2, de la tasa 20 las actuaciones
dirigidas a la evaluación para la autorización, en su caso, de estudios
posautorización de tipo observacional con medicamentos cuando la investigación
entre dentro del concepto «Investigación clínica sin interés comercial», definido en
el artículo 2.2.e) del Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se
regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la
Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.»
cve: BOE-A-2021-19727
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 84 bis. Exenciones.