I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tasas. (BOE-A-2021-19727)
Ley 7/2021, de 7 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 30 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 147820

servicio; y el segundo, establecer una exención, con carácter general para dichas tasas y
precios públicos, a favor de los órganos que integran la estructura de los departamentos
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos
autónomos, pues en un sistema de caja única no tiene sentido incrementar la carga
burocrática que implica la realización de los diversos trámites para la liquidación de la
exacción sin que, finalmente, se produzca un ingreso real y efectivo.
En el ejercicio de la correspondiente iniciativa legislativa se han observado los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto que la
presente norma persigue un objetivo de interés general, mediante medidas
proporcionadas al fin propuesto, habiéndose consultado a los preceptivos órganos
consultivos y de asesoramiento jurídico, se integra completamente en el ordenamiento
jurídico y facilita la eliminación de trámites innecesarios para la Administración tributaria y
los obligados tributarios. Además, en garantía de los principios de seguridad jurídica y de
transparencia, la presente normativa será objeto de publicación, además de en el boletín
oficial correspondiente, en el portal de tributos de la página web del Gobierno de Aragón,
junto al resto de la normativa tributaria aplicable.
La presente ley se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.1 del
Estatuto de Autonomía de Aragón, relativo a la potestad tributaria de la Comunidad
Autónoma de Aragón, en virtud del cual «La Comunidad Autónoma de Aragón tiene
capacidad normativa para establecer sus propios tributos», como es el caso de las tasas,
figura tributaria cuyo rendimiento constituye, de acuerdo con el artículo 104 del Estatuto
de Autonomía, uno de los recursos de la comunidad autónoma. Además, las
modificaciones operadas en esta ley se integran en el ordenamiento jurídico vigente al
incorporarse a dos textos legislativos precedentes, como son el texto refundido de las
tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón y la ley de tasas y precios públicos, antes
citadas.
Artículo 1. Modificación del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma
de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de
Aragón.
Uno. Se modifican las tarifas 08, 09 y 17 del artículo 12 del capítulo III. Tasa 03 por
servicios administrativos, redacción de informes y otras actuaciones facultativas, con la
siguiente estructura y redacción:
Uno.1

Las tarifas 08 y 09 quedan redactadas como sigue:
«Tarifa 08. Cuando no sea necesario tomar datos de campo: 65,29 euros.
Tarifa 09. Cuando sea necesario tomar datos de campo:
1. Por día: 195,29 euros.
2. Por cada uno de los días siguientes: 130,19 euros.»

Uno.2

La tarifa 17 queda redactada como sigue:

1. Copias de reproducciones de fondos de titularidad pública de museos
integrantes del Sistema de Museos de Aragón.
Constituye la base imponible de la tasa el importe del presupuesto de
ejecución de la copia solicitada. El tipo de gravamen es el 2 % de la base
imponible.
2. Copias de reproducciones de documentos de los archivos históricos
aragoneses y de los centros del Sistema de Museos de Aragón, sin computar,
cuando procedan, los gastos de envío.

cve: BOE-A-2021-19727
Verificable en https://www.boe.es

«Tarifa 17. Por reproducciones de valor histórico, artístico o cultural.