I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tasas. (BOE-A-2021-19727)
Ley 7/2021, de 7 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 147821

2.1 Fotocopias ordinarias, fotocopias a partir de microfilm e impresiones en
soporte papel a partir de formatos digitales:
DIN A-4 (blanco y negro): 0,17 euros.
DIN A-4 (color): 0,32 euros.
DIN A-3 (blanco y negro): 0,23 euros.
DIN A-3 (color): 0,44 euros.
2.2 Copias en formato digital realizadas por los servicios del centro para uso
privado del peticionario (formato PDF/JPG a baja resolución). Por imagen: 0,17 euros.
2.3 Copias en formato digital para uso público (formato TIFF), tanto si se ha
hecho uso del servicio de reprografía del centro como si la imagen ha sido
obtenida por el usuario con medios reprográficos propios. Por cada imagen:
Publicación impresa no comercial realizada por instituciones culturales,
instituciones oficiales, entidades sin ánimo de lucro o equivalentes: 2,06 euros.
Publicación impresa comercial (folletos, carteles, postales, libros, camisetas,
etc.): 10,29 euros.
Incorporación de imágenes a sitios web comerciales: 10,29 euros.
Audiovisuales no comerciales: 2,09 euros.
Audiovisuales de uso comercial: 10,29 euros.
Publicidad audiovisual: 20,58 euros.
2.4 Grabación audiovisual a partir de imagen digital, en soporte final de
almacenamiento digital:
Para usos particulares. Tarifa mínima (30 minutos): 35,00 euros; por cada
minuto suplementario: 1,00 euro.
Para televisiones. Tarifa mínima (30 minutos): 94,00 euros; por cada minuto
suplementario: 1,00 euro; adicionalmente, por emisión: 20,00 euros.
Para filmes no publicitarios. Tarifa mínima (30 minutos): 114,00 euros; por cada
minuto suplementario: 1,00 euro; adicionalmente, por emisión: 20,00 euros.
Para filmes publicitarios. Tarifa mínima (30 minutos): 314,00 euros; por cada
minuto suplementario: 1,00 euros; adicionalmente, por emisión: 30 euros.
2.5 Soporte físico de copias digitales (CD o DVD). Por unidad, en todos los
casos: 1,11 euros.»
Dos. Se adiciona un nuevo punto 3.º en el artículo 29 del capítulo VIII. Tasa 08 por
ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público, con la siguiente
redacción:
«3.º La ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público y
aprovechamiento de sus rendimientos, frutos y productos que se realicen en virtud
de concesiones administrativas o autorizaciones en relación con bienes y
competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón no previstos en los puntos
anteriores ni en el hecho imponible de otras tasas reguladas en este texto
refundido.»
Tres. Se modifica el punto 11.º del artículo 37 del capítulo X. Tasa 10 por servicios
facultativos agronómicos, con la siguiente redacción:
«11.º Las determinaciones analíticas realizadas en laboratorio oficial que
tengan la consideración de análisis contradictorios o dirimentes, conforme a la
normativa específica de inspección y régimen sancionador en materia de
producción y consumo agroalimentarios o cuando no se presten o realicen por el
sector privado.»

cve: BOE-A-2021-19727
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Núm. 286