I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tasas. (BOE-A-2021-19727)
Ley 7/2021, de 7 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 30 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 147819

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
19727

Ley 7/2021, de 7 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de
las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y la Ley 5/2006,
de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de
Aragón.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón,
promulgo esta ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el
«Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Tradicionalmente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, las
necesarias modificaciones de las tasas –tanto de contenido jurídico como económico–
eran implementadas en la correspondiente ley de medidas que se tramitaba
simultáneamente con la ley anual de presupuestos. Las sucesivas leyes de medidas
cumplían una labor de depuración técnica y financiera de las tasas, al mismo tiempo que
una actualización de sus cuantías para adaptarlas al coste de prestación de los
correspondientes servicios y actuaciones administrativas.
Sin embargo, la modificación del Reglamento de las Cortes de Aragón estableció que
las citadas leyes de medidas sólo podrían incluir medidas cuya vigencia coincidiera con
la temporalidad anual de la ley de presupuestos a la que debían complementar. Esta
importante modificación suprimía la habitual instrumentalización de las leyes de medidas
para la necesaria actualización y adecuación de las tasas a las necesidades surgidas en
cada ejercicio.
Los órganos gestores de las tasas, a falta de una ley que permitiera la modificación
de sus exacciones tributarias, se encontraban o bien ante la imposibilidad de proceder a
su actualización, o bien ante la compleja tarea de instrumentar un proyecto normativo
específico para implementar dicha operación. El desfase producido en el ámbito de las
tasas ha llegado a ser tan evidente y tan perturbador que la oportunidad de aprobar una
norma con rango de ley para la reordenación de las tasas de la Comunidad Autónoma de
Aragón, a través de la modificación del texto refundido de las Tasas de la Comunidad
Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del
Gobierno de Aragón, se ha convertido en una auténtica necesidad al objeto de
implementar los ajustes técnicos, jurídicos y económico-financieros de estos tributos, al
mismo tiempo que se actualizan algunas de sus cuantías para adaptarlas al principio de
equivalencia de costes y se crean nuevos conceptos imponibles, con sus
correspondientes tarifas, para atender a la irrenunciable obligación que tiene la
Administración de exigir una contraprestación económica por la prestación de servicios o
la realización de actividades en el cumplimiento de sus funciones públicas pero en
beneficio de los ciudadanos que vienen obligados al pago de las mismas.
Asimismo, la presente ley opera una modificación puntual de la Ley 5/2006, de 22 de
junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, con dos
objetivos muy concretos: el primero, incluir entre los medios de pago de las tasas y
precios públicos el uso de la tarjeta de crédito o débito, si bien condicionado al momento
en que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceda a la completa
implantación del módulo correspondiente en la plataforma de pagos del Gobierno de
Aragón y su integración con las tecnologías de las entidades bancarias proveedoras del

cve: BOE-A-2021-19727
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