I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tasas. (BOE-A-2021-19727)
Ley 7/2021, de 7 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 147835
Nueve.13 Se modifica la regla especial 4.ª y se adiciona una regla especial 5.ª en la
tarifa 52 del apartado 5, con la siguiente redacción:
«4.ª Primera inscripción y modificación de inscripción en el Registro
administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, estando exentas las
instalaciones de menos de 100 kW: 56,20 euros.
5.ª El cese de la actividad o la cancelación de la inscripción en el Registro
están exentos en todos los casos.»
Nueve.14
La tarifa 58 del apartado 5 queda redactada como sigue:
«Tarifa 58. Por tramitación y gestión del primer resguardo de depósito de
garantía económica para la tramitación de los permisos de acceso y conexión a la
red de instalaciones de producción de energía eléctrica, hasta su cancelación o
ejecución, o por cambio del resguardo de depósito: 25,00 euros.»
Nueve.15
Nueve.16
La tarifa 60 del apartado 5 queda sin contenido.
El epígrafe del apartado 6 queda redactado como sigue:
«6. Por control administrativo de las actuaciones de las entidades
colaboradoras de la Administración, de los organismos de control, de las
empresas de transporte, distribución, comercializadoras o suministradoras de
productos y servicios energéticos, y de los organismos autorizados de verificación
metrológica.»
Nueve.17
La tarifa 61 del apartado 6 queda redactada como sigue:
«Tarifa 61. Por el control y supervisión de las actuaciones de las entidades
colaboradoras de la Administración para el aseguramiento voluntario de la calidad
en la prestación de servicios de seguridad industrial; de las actuaciones de los
organismos de control; de la actividad de control y supervisión del cumplimiento de
las obligaciones de empresas de transporte, distribución, comercializadoras o
suministradoras de productos y servicios energéticos, en relación con las
instalaciones que conforman sus redes o aquellas a las que suministran, y de las
actividades efectuadas por los organismos autorizados de verificación metrológica:
1.1 Por cada expediente tramitado o actuación comunicada en el que todos
los agentes del sistema de la seguridad industrial que intervienen en la actuación
administrativa hayan asegurado de forma voluntaria la calidad de sus servicios de
acuerdo con los instrumentos de control a los que se refiere el Decreto 38/2015,
del Gobierno de Aragón: liquidarán el 10 % de la correspondiente cuota final
calculada que resulte de la aplicación de las tarifas contempladas en este artículo
en función de la materia de que se trate.
1.2 Por cada expediente tramitado o actuación comunicada en el que alguno
de los agentes del sistema de la seguridad industrial que intervienen en la
actuación administrativa no hayan asegurado de forma voluntaria la calidad de sus
servicios de acuerdo con los instrumentos de control a los que se refiere el
Decreto 38/2015, del Gobierno de Aragón: liquidarán el 30 % de la
correspondiente cuota final calculada que resulte de la aplicación de las tarifas
contempladas en este artículo en función de la materia de que se trate.
cve: BOE-A-2021-19727
Verificable en https://www.boe.es
1. Por la actividad administrativa que genera el control y la supervisión de las
actuaciones de las entidades colaboradoras de la Administración que hayan
suscrito el correspondiente convenio de colaboración (Decreto 38/2015, del
Gobierno de Aragón):
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 147835
Nueve.13 Se modifica la regla especial 4.ª y se adiciona una regla especial 5.ª en la
tarifa 52 del apartado 5, con la siguiente redacción:
«4.ª Primera inscripción y modificación de inscripción en el Registro
administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, estando exentas las
instalaciones de menos de 100 kW: 56,20 euros.
5.ª El cese de la actividad o la cancelación de la inscripción en el Registro
están exentos en todos los casos.»
Nueve.14
La tarifa 58 del apartado 5 queda redactada como sigue:
«Tarifa 58. Por tramitación y gestión del primer resguardo de depósito de
garantía económica para la tramitación de los permisos de acceso y conexión a la
red de instalaciones de producción de energía eléctrica, hasta su cancelación o
ejecución, o por cambio del resguardo de depósito: 25,00 euros.»
Nueve.15
Nueve.16
La tarifa 60 del apartado 5 queda sin contenido.
El epígrafe del apartado 6 queda redactado como sigue:
«6. Por control administrativo de las actuaciones de las entidades
colaboradoras de la Administración, de los organismos de control, de las
empresas de transporte, distribución, comercializadoras o suministradoras de
productos y servicios energéticos, y de los organismos autorizados de verificación
metrológica.»
Nueve.17
La tarifa 61 del apartado 6 queda redactada como sigue:
«Tarifa 61. Por el control y supervisión de las actuaciones de las entidades
colaboradoras de la Administración para el aseguramiento voluntario de la calidad
en la prestación de servicios de seguridad industrial; de las actuaciones de los
organismos de control; de la actividad de control y supervisión del cumplimiento de
las obligaciones de empresas de transporte, distribución, comercializadoras o
suministradoras de productos y servicios energéticos, en relación con las
instalaciones que conforman sus redes o aquellas a las que suministran, y de las
actividades efectuadas por los organismos autorizados de verificación metrológica:
1.1 Por cada expediente tramitado o actuación comunicada en el que todos
los agentes del sistema de la seguridad industrial que intervienen en la actuación
administrativa hayan asegurado de forma voluntaria la calidad de sus servicios de
acuerdo con los instrumentos de control a los que se refiere el Decreto 38/2015,
del Gobierno de Aragón: liquidarán el 10 % de la correspondiente cuota final
calculada que resulte de la aplicación de las tarifas contempladas en este artículo
en función de la materia de que se trate.
1.2 Por cada expediente tramitado o actuación comunicada en el que alguno
de los agentes del sistema de la seguridad industrial que intervienen en la
actuación administrativa no hayan asegurado de forma voluntaria la calidad de sus
servicios de acuerdo con los instrumentos de control a los que se refiere el
Decreto 38/2015, del Gobierno de Aragón: liquidarán el 30 % de la
correspondiente cuota final calculada que resulte de la aplicación de las tarifas
contempladas en este artículo en función de la materia de que se trate.
cve: BOE-A-2021-19727
Verificable en https://www.boe.es
1. Por la actividad administrativa que genera el control y la supervisión de las
actuaciones de las entidades colaboradoras de la Administración que hayan
suscrito el correspondiente convenio de colaboración (Decreto 38/2015, del
Gobierno de Aragón):