I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tasas. (BOE-A-2021-19727)
Ley 7/2021, de 7 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 30 de noviembre de 2021

Nueve.2
sigue:

Sec. I. Pág. 147834

La 1.ª de las reglas especiales de la tarifa 01 queda redactada como

«Reglas especiales:
1.ª A las cuotas resultantes de la liquidación por la citada escala 1.1 se
aplicará la siguiente reducción:
– Del 90 % en la tramitación de cambios de titularidad, con carácter general.»
Nueve.3

Se adiciona una nueva regla especial 6.ª, con la siguiente redacción:

«6.ª Tramitación de cambios de titularidad, incluidas las tomas de razón de
fusión por absorción, de instalaciones energéticas: 129,50 euros.»
Nueve.4

La tarifa 06 del apartado 1.2. queda redactada como sigue:

«Tarifa 06. La cuota fija por catalogación de vehículo como histórico será
de 123,75 euros.»
Nueve.5

El párrafo primero del apartado 2.1 queda redactado como sigue:

«2.1 Están sujetas por este concepto las actividades de control y verificación
de pesas y medidas, y designación de organismos de control metrológico.»
Nueve.6

La tarifa 14 del apartado 2.1 queda redactada como sigue:

«Tarifa 14. Instrumentos de pesaje:
1. Verificación periódica o verificación después de reparación o modificación
de básculas puente, por unidad (siendo N el número de días que dure el trabajo de
verificación): 1.117,10 + 659,80 x N euros.»
Nueve.7

La tarifa 16 del apartado 2.1 queda redactada como sigue:

«Tarifa 16. Verificación periódica o después de reparación de manómetros de
uso público para neumáticos de vehículos automóviles: 55,35 euros.»
Nueve.8
Nueve.9

La tarifa 18 del apartado 2.1. queda sin contenido.
La tarifa 19 del apartado 2.1 queda redactada como sigue:

«Tarifa 19. Por designación de organismos de control metrológico. Por cada
uno: 153,25 euros.»

«3. Declaración responsable presentada por prestadores de servicios que de
forma voluntaria hayan asegurado la calidad de sus servicios de acuerdo con los
instrumentos de control a los que se refiere el Decreto 38/2015, de 18 de marzo,
del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre el régimen
jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los
servicios de seguridad industrial:
3.1 Primera declaración: 54,80 euros.
3.2 Por modificación de declaraciones presentadas: 32,90 euros.»

cve: BOE-A-2021-19727
Verificable en https://www.boe.es

Nueve.10 La tarifa 20 del apartado 2.1 queda sin contenido.
Nueve.11 La tarifa 21 del apartado 2.1 queda sin contenido.
Nueve.12 El punto 3 de la tarifa 52 del apartado 5 queda redactado como sigue: