I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tasas. (BOE-A-2021-19727)
Ley 7/2021, de 7 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
12.
Sec. I. Pág. 147833
Autorización de publicidad de productos sanitarios.
Tarifa 45. Autorización de publicidad de productos sanitarios.
Por la tramitación administrativa de autorizaciones de publicidad de productos
sanitarios: 50,70 euros.»
Ocho. Se modifica el artículo 60 del capítulo XIV. Tasa 14 por servicios en materia de
ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales,
con la siguiente redacción:
«Artículo 60. Devengo y gestión.
Las tasas aquí reguladas, de acuerdo con la naturaleza de su hecho imponible,
se devengarán:
a) Cuando se conceda, autorice o adjudique el uso o aprovechamiento de los
bienes de dominio público que las motivan, o cuando se inicie la prestación del
servicio o actividad que da origen al tributo.
No obstante lo anterior, para la iniciación de las actuaciones administrativas
correspondientes será necesario proceder a la liquidación provisional o definitiva y
al pago del importe de la tasa o consignar su depósito previo.
b) Cuando se presente la solicitud para que se inicien las actuaciones o
tramiten los expedientes correspondientes, lo que no se llevará a efecto hasta
tanto no se realice el pago del tributo correspondiente.
No obstante lo anterior, el pago podrá exigirse con posterioridad a la actuación
o tramitación de los expedientes correspondientes de que se trate.»
Nueve. Se modifican diversos apartados y tarifas del artículo 61 del capítulo XIV.
Tasa 14 por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas,
metrológicas, mineras y comerciales, con la siguiente estructura y redacción:
Nueve.1
El apartado 1.1. queda redactado como sigue:
– Establecimientos y actividades industriales en general.
– Instalaciones eléctricas.
– Instalaciones de agua.
– Aparatos e instalaciones de gases combustibles.
– Instalaciones petrolíferas.
– Instalaciones térmicas en los edificios.
– Instalaciones de frío industrial.
– Instalaciones y aparatos de elevación y manutención.
– Aparatos a presión.
– Almacenamiento de productos químicos.
– Instalaciones de protección contra incendios.
– Catalogación de vehículos como históricos.
– Vehículos y contenedores para el transporte de mercancías perecederas y
peligrosas.
– Instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.»
cve: BOE-A-2021-19727
Verificable en https://www.boe.es
«1.1 Están sujetas por este concepto la tramitación y aprobación de planes
estratégicos, autorización, declaración responsable o comunicación, puesta en
funcionamiento de productos, equipos e instalaciones industriales, energéticas y
mineras, sus ampliaciones, cambios de titularidad, traslados e inspecciones, en
relación con las actividades siguientes:
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
12.
Sec. I. Pág. 147833
Autorización de publicidad de productos sanitarios.
Tarifa 45. Autorización de publicidad de productos sanitarios.
Por la tramitación administrativa de autorizaciones de publicidad de productos
sanitarios: 50,70 euros.»
Ocho. Se modifica el artículo 60 del capítulo XIV. Tasa 14 por servicios en materia de
ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales,
con la siguiente redacción:
«Artículo 60. Devengo y gestión.
Las tasas aquí reguladas, de acuerdo con la naturaleza de su hecho imponible,
se devengarán:
a) Cuando se conceda, autorice o adjudique el uso o aprovechamiento de los
bienes de dominio público que las motivan, o cuando se inicie la prestación del
servicio o actividad que da origen al tributo.
No obstante lo anterior, para la iniciación de las actuaciones administrativas
correspondientes será necesario proceder a la liquidación provisional o definitiva y
al pago del importe de la tasa o consignar su depósito previo.
b) Cuando se presente la solicitud para que se inicien las actuaciones o
tramiten los expedientes correspondientes, lo que no se llevará a efecto hasta
tanto no se realice el pago del tributo correspondiente.
No obstante lo anterior, el pago podrá exigirse con posterioridad a la actuación
o tramitación de los expedientes correspondientes de que se trate.»
Nueve. Se modifican diversos apartados y tarifas del artículo 61 del capítulo XIV.
Tasa 14 por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas,
metrológicas, mineras y comerciales, con la siguiente estructura y redacción:
Nueve.1
El apartado 1.1. queda redactado como sigue:
– Establecimientos y actividades industriales en general.
– Instalaciones eléctricas.
– Instalaciones de agua.
– Aparatos e instalaciones de gases combustibles.
– Instalaciones petrolíferas.
– Instalaciones térmicas en los edificios.
– Instalaciones de frío industrial.
– Instalaciones y aparatos de elevación y manutención.
– Aparatos a presión.
– Almacenamiento de productos químicos.
– Instalaciones de protección contra incendios.
– Catalogación de vehículos como históricos.
– Vehículos y contenedores para el transporte de mercancías perecederas y
peligrosas.
– Instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.»
cve: BOE-A-2021-19727
Verificable en https://www.boe.es
«1.1 Están sujetas por este concepto la tramitación y aprobación de planes
estratégicos, autorización, declaración responsable o comunicación, puesta en
funcionamiento de productos, equipos e instalaciones industriales, energéticas y
mineras, sus ampliaciones, cambios de titularidad, traslados e inspecciones, en
relación con las actividades siguientes: