I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tasas. (BOE-A-2021-19727)
Ley 7/2021, de 7 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 147836
2. Por la actividad administrativa que generan las actuaciones de los
organismos de control:
2.1 Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada de
comunicación para la puesta en servicio de nuevas instalaciones, o para la
reforma o modificación de instalaciones existentes, el 30 % de la correspondiente
cuota final calculada que resulte de la aplicación de las tarifas contempladas en
este artículo en función de la materia de que se trate.
2.2 Se aplicará a cada inspección periódica, favorable o desfavorable, una
cuota de 10 euros.
3. Por el control administrativo de las inspecciones o revisiones
reglamentarias de cualquier carácter en las que las empresas de transporte,
distribución, comercializadoras o suministradoras de productos y servicios
energéticos actúan como responsable de su control o ejecución, con
independencia de que la inspección o revisión sea ejecutada por la empresa
distribuidora o por otros agentes del sistema de la seguridad industrial.
3.1 Por cada una de las instalaciones titularidad de la empresa distribuidora o
de transporte: 10 euros.
3.2 Por cada una de las instalaciones titularidad de cliente o usuario: 5 euros.
4. Por el control administrativo de las inspecciones o revisiones
reglamentarias de cualquier carácter realizadas por los organismos autorizados de
verificación metrológica. Por cada una: 5 euros.»
Nueve.18
La tarifa 62 del apartado 7 queda redactada como sigue:
«Tarifa 62. Establecimiento de grandes superficies.
1.
Por tramitación de licencia comercial: 250 euros.»
Nueve.19 Se adiciona un nuevo apartado 9 al artículo 61, incorporando una nueva
tarifa 69, con la siguiente redacción:
«9. Por la prestación de servicios análogos.
Tarifa 69. Varios servicios no relacionados anteriormente: se aplicarán las
tarifas correspondientes de los servicios análogos siempre que exista equivalencia
entre los supuestos y objetos imponibles.»
Diez. Se modifica el título del capítulo XV. Tasa 15 por servicios de expedición de
títulos y certificados académicos y profesionales, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO XV
Tasa por servicios de expedición de títulos y certificados académicos y
profesionales no universitarios»
Once. Se modifica el artículo 66 del capítulo XV. Tasa 15 por servicios de
expedición de títulos y certificados académicos y profesionales no universitarios, con la
siguiente redacción:
«Artículo 66.
Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Título de Bachiller: 47,85 euros.
Tarifa 02. Título de Técnico y Título de Técnico Deportivo: 20,00 euros.
cve: BOE-A-2021-19727
Verificable en https://www.boe.es
15.
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 147836
2. Por la actividad administrativa que generan las actuaciones de los
organismos de control:
2.1 Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada de
comunicación para la puesta en servicio de nuevas instalaciones, o para la
reforma o modificación de instalaciones existentes, el 30 % de la correspondiente
cuota final calculada que resulte de la aplicación de las tarifas contempladas en
este artículo en función de la materia de que se trate.
2.2 Se aplicará a cada inspección periódica, favorable o desfavorable, una
cuota de 10 euros.
3. Por el control administrativo de las inspecciones o revisiones
reglamentarias de cualquier carácter en las que las empresas de transporte,
distribución, comercializadoras o suministradoras de productos y servicios
energéticos actúan como responsable de su control o ejecución, con
independencia de que la inspección o revisión sea ejecutada por la empresa
distribuidora o por otros agentes del sistema de la seguridad industrial.
3.1 Por cada una de las instalaciones titularidad de la empresa distribuidora o
de transporte: 10 euros.
3.2 Por cada una de las instalaciones titularidad de cliente o usuario: 5 euros.
4. Por el control administrativo de las inspecciones o revisiones
reglamentarias de cualquier carácter realizadas por los organismos autorizados de
verificación metrológica. Por cada una: 5 euros.»
Nueve.18
La tarifa 62 del apartado 7 queda redactada como sigue:
«Tarifa 62. Establecimiento de grandes superficies.
1.
Por tramitación de licencia comercial: 250 euros.»
Nueve.19 Se adiciona un nuevo apartado 9 al artículo 61, incorporando una nueva
tarifa 69, con la siguiente redacción:
«9. Por la prestación de servicios análogos.
Tarifa 69. Varios servicios no relacionados anteriormente: se aplicarán las
tarifas correspondientes de los servicios análogos siempre que exista equivalencia
entre los supuestos y objetos imponibles.»
Diez. Se modifica el título del capítulo XV. Tasa 15 por servicios de expedición de
títulos y certificados académicos y profesionales, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO XV
Tasa por servicios de expedición de títulos y certificados académicos y
profesionales no universitarios»
Once. Se modifica el artículo 66 del capítulo XV. Tasa 15 por servicios de
expedición de títulos y certificados académicos y profesionales no universitarios, con la
siguiente redacción:
«Artículo 66.
Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Título de Bachiller: 47,85 euros.
Tarifa 02. Título de Técnico y Título de Técnico Deportivo: 20,00 euros.
cve: BOE-A-2021-19727
Verificable en https://www.boe.es
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