III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Centros educativos. (BOE-A-2021-19705)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones para el funcionamiento, con carácter excepcional y temporal, de aulas de inmersión lingüística y formación básica, para alumnado entre dieciséis y dieciocho años, no escolarizado, con necesidad específica de apoyo educativo, en la Ciudad de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147526
maestro adicional de refuerzo, que podrá ser de las especialidades de pedagogía
terapéutica o audición y lenguaje.
4. El equipo docente de las aulas formará parte del claustro del centro.
Quinta. Organización y funcionamiento de las aulas de inmersión lingüística y
formación básica.
1. Las aulas constituyen una medida temporal y de carácter excepcional cuyo
funcionamiento se prevé a lo largo del curso 2021-2022.
2. Las aulas comenzarán su funcionamiento en horario de mañana pudiendo
establecerse turnos de tarde si fuera necesario en función del número de menores que
soliciten acceder a la formación. El horario será el establecido para las Enseñanzas
Iniciales en la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, por la que se regula la enseñanza
básica y su currículo para las personas adultas en modalidad presencial, a distancia y a
distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
La Dirección provincial podrá adaptar este horario a las características de los alumnos,
previo informe del Servicio de Inspección, de acuerdo con lo previsto en la misma Orden.
3. El equipo docente de las aulas realizará una valoración inicial del nivel de
competencia lingüística en lengua castellana y del nivel de competencia curricular, así
como de aquellos aspectos que pudieran ser relevantes para la adecuada atención
educativa de cada alumno y alumna.
4. Los alumnos y alumnas serán agrupados en función del nivel de competencia
lingüística y curricular, de acuerdo con la valoración inicial efectuada y con lo establecido
en el artículo 10.4 de la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, anteriormente referida.
5. Cada maestro o maestra tendrá asignado un grupo que estará formado por un
máximo de veinte alumnos y alumnas. De forma excepcional, podrán desdoblarse
algunos grupos en función de las características de los menores, con autorización de la
Dirección Provincial previo informe favorable del Servicio de Inspección, siempre dentro
de los límites del cupo excepcional de profesorado autorizado. La asignación de alumnos
es flexible y se irá revisando en función de la evolución de los menores y de su
progresiva incorporación a otros niveles u ofertas formativas. El equipo directivo y el
coordinador o coordinadora designado por la Dirección serán responsables de las
actuaciones. El coordinador o coordinadora, se encargará de la organización, del apoyo
al equipo docente y del adecuado funcionamiento de estas aulas.
6. El maestro tutor o tutora responsable de impartir las enseñanzas, en
colaboración con el coordinador, tendrá asignadas las siguientes tareas: a) La
orientación académica y profesional, que permita a cada alumno elaborar un proyecto
personal de acuerdo con sus aptitudes, necesidades e intereses. b) La ayuda
individualizada para el desarrollo de hábitos y estrategias adecuadas para el estudio y
organización del trabajo, acorde con la situación personal del alumno. c) La orientación
personal y de grupo que permita mejorar y favorecer la integración, las relaciones
sociales, la motivación y el esfuerzo, con el fin de lograr el éxito en el proceso de
aprendizaje.
Sexta. Organización de enseñanzas y metodología de las aulas abiertas.
1. El aula de inmersión lingüística y formación básica propiciará fórmulas de trabajo
y organización flexibles que favorezcan el aprendizaje del alumnado y la adquisición de
un nivel mínimo de competencia lingüística en lengua castellana.
2. La metodología tendrá como finalidad potenciar la adquisición, consolidación y
ampliación de las competencias clave del aprendizaje permanente, mediante procesos
de aprendizajes significativos para el alumno, a través de la realización de proyectos
conectados con las vivencias cotidianas y se ha de asentar en el bagaje cultural que
cada alumno aporte a su actividad formativa.
cve: BOE-A-2021-19705
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147526
maestro adicional de refuerzo, que podrá ser de las especialidades de pedagogía
terapéutica o audición y lenguaje.
4. El equipo docente de las aulas formará parte del claustro del centro.
Quinta. Organización y funcionamiento de las aulas de inmersión lingüística y
formación básica.
1. Las aulas constituyen una medida temporal y de carácter excepcional cuyo
funcionamiento se prevé a lo largo del curso 2021-2022.
2. Las aulas comenzarán su funcionamiento en horario de mañana pudiendo
establecerse turnos de tarde si fuera necesario en función del número de menores que
soliciten acceder a la formación. El horario será el establecido para las Enseñanzas
Iniciales en la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, por la que se regula la enseñanza
básica y su currículo para las personas adultas en modalidad presencial, a distancia y a
distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
La Dirección provincial podrá adaptar este horario a las características de los alumnos,
previo informe del Servicio de Inspección, de acuerdo con lo previsto en la misma Orden.
3. El equipo docente de las aulas realizará una valoración inicial del nivel de
competencia lingüística en lengua castellana y del nivel de competencia curricular, así
como de aquellos aspectos que pudieran ser relevantes para la adecuada atención
educativa de cada alumno y alumna.
4. Los alumnos y alumnas serán agrupados en función del nivel de competencia
lingüística y curricular, de acuerdo con la valoración inicial efectuada y con lo establecido
en el artículo 10.4 de la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, anteriormente referida.
5. Cada maestro o maestra tendrá asignado un grupo que estará formado por un
máximo de veinte alumnos y alumnas. De forma excepcional, podrán desdoblarse
algunos grupos en función de las características de los menores, con autorización de la
Dirección Provincial previo informe favorable del Servicio de Inspección, siempre dentro
de los límites del cupo excepcional de profesorado autorizado. La asignación de alumnos
es flexible y se irá revisando en función de la evolución de los menores y de su
progresiva incorporación a otros niveles u ofertas formativas. El equipo directivo y el
coordinador o coordinadora designado por la Dirección serán responsables de las
actuaciones. El coordinador o coordinadora, se encargará de la organización, del apoyo
al equipo docente y del adecuado funcionamiento de estas aulas.
6. El maestro tutor o tutora responsable de impartir las enseñanzas, en
colaboración con el coordinador, tendrá asignadas las siguientes tareas: a) La
orientación académica y profesional, que permita a cada alumno elaborar un proyecto
personal de acuerdo con sus aptitudes, necesidades e intereses. b) La ayuda
individualizada para el desarrollo de hábitos y estrategias adecuadas para el estudio y
organización del trabajo, acorde con la situación personal del alumno. c) La orientación
personal y de grupo que permita mejorar y favorecer la integración, las relaciones
sociales, la motivación y el esfuerzo, con el fin de lograr el éxito en el proceso de
aprendizaje.
Sexta. Organización de enseñanzas y metodología de las aulas abiertas.
1. El aula de inmersión lingüística y formación básica propiciará fórmulas de trabajo
y organización flexibles que favorezcan el aprendizaje del alumnado y la adquisición de
un nivel mínimo de competencia lingüística en lengua castellana.
2. La metodología tendrá como finalidad potenciar la adquisición, consolidación y
ampliación de las competencias clave del aprendizaje permanente, mediante procesos
de aprendizajes significativos para el alumno, a través de la realización de proyectos
conectados con las vivencias cotidianas y se ha de asentar en el bagaje cultural que
cada alumno aporte a su actividad formativa.
cve: BOE-A-2021-19705
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 285