III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Centros educativos. (BOE-A-2021-19705)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones para el funcionamiento, con carácter excepcional y temporal, de aulas de inmersión lingüística y formación básica, para alumnado entre dieciséis y dieciocho años, no escolarizado, con necesidad específica de apoyo educativo, en la Ciudad de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Lunes 29 de noviembre de 2021

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la situación de estos menores y de su nivel de competencia curricular y, en segundo
lugar, a proporcionarles un nivel mínimo de competencia comunicativa en lengua
castellana que les permita adquirir otras competencias básicas.
Para ello, se han instalado once aulas modulares en la ubicación en la que residen
los menores, con el objetivo de que reciban una atención educativa que les facilite la
adquisición de competencias indispensables para su desarrollo personal.
En consecuencia, se dictan las presentes instrucciones por las que se autoriza el
establecimiento en la ciudad de Ceuta de aulas de inmersión lingüística y formación
básica, adscritas a un centro de educación de personas adultas, para menores entre los
dieciséis y los dieciocho años, no escolarizados, con necesidad específica de apoyo
educativo.
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto autorizar, en la ciudad de Ceuta, el
funcionamiento de aulas de inmersión lingüística y formación básica, con carácter
temporal durante el curso 2021-2022, para alumnos entre los dieciséis y los dieciocho
años recién incorporados al sistema educativo español, con desconocimiento del idioma
o desfase curricular grave. Su fin es proporcionar los apoyos necesarios que permitan
evaluar la situación y nivel de competencia curricular de cada menor y proporcionarles
un nivel mínimo de competencia lingüística en lengua castellana.
2. Dependerán de un centro docente público de enseñanzas para personas adultas.
Segunda.

Objetivos.

Los objetivos de estas aulas son los siguientes:
a) Proporcionar una primera medida de acogida en el sistema educativo, dirigida a
evaluar la situación socioeducativa de cada menor y orientar su incorporación al sistema
educativo, atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.
b) Dotar al alumnado de la competencia lingüística básica en lengua castellana,
oral y escrita, que permita un mínimo de interacción social con la comunidad educativa.
c) Iniciar al alumnado en la adquisición de competencias y conocimientos básicos
que faciliten su incorporación a la enseñanza básica de personas adultas.
d) Consolidar normas de relación social, desarrollo de hábitos de trabajo básicos y
rutinas escolares, técnicas de estudio y estrategias de aprendizaje, que mejoren el
proceso de adaptación del alumnado a estas aulas, favoreciendo a futuro su integración
social en un centro escolar.
Tercera.

Centro participante.

Las aulas de inmersión lingüística y formación básica estarán adscritas al Centro de
Educación de Personas Adultas «Miguel Hernández» de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

1. El apoyo educativo al grupo de alumnos será realizado por maestros de
Educación Primaria o con el título de Grado en Educación Primaria o equivalente. Cada
aula estará dotada de un maestro o maestra.
2. La coordinación del equipo docente de las aulas recaerá en un docente
designado por la Dirección del Centro de Educación de Personas Adultas Miguel
Hernández que tendrá una reducción de, al menos, diez horas lectivas. La Dirección
Provincial podrá ampliar esta dedicación, previo informe favorable del Servicio de
Inspección, en función del número de grupos puestos en funcionamiento.
3. Se contará con medio cupo de profesor técnico de servicios a la comunidad.
Además, por cada diez grupos en funcionamiento, las aulas podrán contar con un

cve: BOE-A-2021-19705
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Cuarta. Dotación de profesorado.