III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Centros educativos. (BOE-A-2021-19705)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones para el funcionamiento, con carácter excepcional y temporal, de aulas de inmersión lingüística y formación básica, para alumnado entre dieciséis y dieciocho años, no escolarizado, con necesidad específica de apoyo educativo, en la Ciudad de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de noviembre de 2021

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menores, con edades comprendidas entre los dieciséis y los dieciocho años, que
permanecen en instalaciones de la ciudad y no están recibiendo ninguna atención desde
el sistema educativo.
Los extranjeros menores de dieciocho años tienen derecho a la educación, aunque
no estén en edad de escolaridad obligatoria:
– El artículo 28.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por
España el 30 de noviembre de 1990, reconoce el derecho a la educación de los menores
de dieciocho años de edad.
– El artículo 27.1 de la Constitución Española reconoce el derecho de todos a la
educación.
– La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, establece en su artículo 9 que los
extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación, que
incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria. Y que los extranjeros
menores de dieciocho años también tienen derecho a la enseñanza posobligatoria.
– La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, (artículo 10) y la
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (artículo 1),
reconocen el derecho a la educación de los menores extranjeros que se encuentren en
España.
– La sentencia del Tribunal Constitucional 236/2007, de 7 de noviembre, ha fijado el
criterio de que el derecho la educación nunca puede quedar condicionado a la
acreditación de la condición de residentes, ni siquiera en el caso de la educación no
obligatoria: «En conclusión, el contenido constitucionalmente declarado por los textos a
los que se refiere el artículo 10.1 CE del derecho a la educación garantizado en el
artículo 27.1 CE incluye el acceso no sólo a la enseñanza básica, sino también a la
enseñanza no obligatoria, de la que no pueden ser privados los extranjeros que se
encuentren en España y no sean titulares de una autorización para residir».
El Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de
los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de
cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del
Ministerio de Educación, y, en desarrollo del mismo, la Orden EDU/849/2010, de 18 de
marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad
de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de
gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla, señalan que la
atención integral al alumnado con necesidad de apoyo educativo se iniciará desde el
momento en que dicha necesidad sea identificada, con independencia de la edad del
alumno, se regirá por los principios de normalización e inclusión escolar y social,
flexibilización y personalización de la enseñanza y atenderá al desarrollo de su calidad
de vida.
En esta misma orden se prevén medidas de atención al alumnado con integración
tardía en el sistema educativo español. Entre ellas, la posibilidad de autorizar medidas
transitorias destinadas exclusivamente a atender al grupo de alumnos extranjeros que se
incorporen por primera vez al sistema educativo español, con desconocimiento del
castellano.
Las Instrucciones de la Secretaría de Estado de Educación para su aplicación en las
ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, en las enseñanzas de educación de personas
adultas durante el curso escolar 2021-2022, prevén, entre las circunstancias
excepcionales que permiten la asistencia a los CEPAS de los menores a partir de
dieciséis años, la de no haber estado escolarizados en el sistema educativo español,
previo informe del Servicio de Inspección.
La excepcionalidad de la situación requiere la adopción de medidas organizativas y
educativas también excepcionales, que irán dirigidas, en primer lugar, a la evaluación de

cve: BOE-A-2021-19705
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Núm. 285