III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Centros educativos. (BOE-A-2021-19705)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones para el funcionamiento, con carácter excepcional y temporal, de aulas de inmersión lingüística y formación básica, para alumnado entre dieciséis y dieciocho años, no escolarizado, con necesidad específica de apoyo educativo, en la Ciudad de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Lunes 29 de noviembre de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
19705

Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de
Educación, por la que se dictan instrucciones para el funcionamiento, con
carácter excepcional y temporal, de aulas de inmersión lingüística y
formación básica, para alumnado entre dieciséis y dieciocho años, no
escolarizado, con necesidad específica de apoyo educativo, en la Ciudad de
Ceuta.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece, en su artículo 1, que el sistema
educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado
en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes
principios:

En el artículo 71, establece que corresponde a las Administraciones educativas
asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una
atención educativa diferente a la ordinaria, entre otros motivos, por desconocimiento
grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad
socioeducativa, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones
personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus
capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general
para todo el alumnado. Y, de acuerdo con el artículo 78, corresponde a las
Administraciones públicas favorecer la incorporación al sistema educativo de los
alumnos que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de
forma tardía al sistema educativo español.
La llegada masiva de inmigrantes a la ciudad autónoma de Ceuta que tuvo lugar a
mediados del mes de mayo ha generado una situación excepcional que supone un reto
para sus servicios públicos. La ciudad asumió inicialmente la guarda de más de mil
menores no acompañados que cruzaron la frontera, no existiendo actualmente certeza
del tiempo que van a permanecer en esta situación.
Los menores con edad de escolaridad obligatoria se han incorporado a los centros
educativos al comienzo del curso escolar. Pero queda aún un número importante de

cve: BOE-A-2021-19705
Verificable en https://www.boe.es

a) El cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en
la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por Naciones Unidas el 20 de
noviembre de 1989, ratificada el 30 de noviembre de 1990, y sus Protocolos facultativos,
reconociendo el interés superior del menor, su derecho a la educación, a no ser
discriminado y a participar en las decisiones que les afecten y la obligación del Estado de
asegurar sus derechos.
a bis) La calidad de la educación para todo el alumnado, sin que exista
discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, origen racial, étnico o geográfico,
discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad
sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo
de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de
derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar
cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como
elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y
sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad,
de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, ratificada en 2008, por España.