III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Centros educativos. (BOE-A-2021-19705)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones para el funcionamiento, con carácter excepcional y temporal, de aulas de inmersión lingüística y formación básica, para alumnado entre dieciséis y dieciocho años, no escolarizado, con necesidad específica de apoyo educativo, en la Ciudad de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147527
3. El planteamiento de las actividades deberá tener presente el componente social
del proceso de aprendizaje y contribuir a la formación en aptitudes de comunicación y de
cooperación.
4. El diseño curricular de ámbito, en el que los conocimientos se integran de forma
globalizada, debe impregnar el diseño de las actividades y proyectos de aula. Se
desarrollarán actividades que faciliten el análisis, la comprensión y la interacción de las
diversas lenguas y culturas y que se adapten a las necesidades educativas del
alumnado.
5. El equipo docente, dirigido por la persona responsable de la coordinación de
estas aulas, establecerá los criterios e instrumentos para la evaluación inicial y elaborará
la programación docente, de acuerdo con las directrices que establezca la Dirección
Provincial. Esta programación supondrá una adaptación del currículo de las Enseñanzas
Iniciales.
6. Cada alumno o alumna contará con un plan específico individualizado, elaborado
por el equipo docente apoyado por el coordinador o coordinadora, que recogerá las
medidas previstas para su progreso. Se deben tener en cuenta en la atención educativa
de este alumnado las causas que han dado origen a su incorporación tardía, las
dificultades y los desajustes que conlleva la incorporación al contexto social, cultural y
escolar, y la repercusión de todo ello en su desarrollo personal y en su aprendizaje.
Séptima.
Seguimiento y evaluación.
La Dirección Provincial, junto al director del centro, efectuará el seguimiento y la
evaluación del funcionamiento de las aulas y del progreso general del alumnado.
El Consejo Escolar del centro valorará el desarrollo de las actuaciones derivadas de
la aplicación de esta Resolución y emitirá un informe para información y seguimiento de
la comunidad educativa.
Disposición final primera.
Aplicación.
Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, a dictar las
instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
Disposición final segunda.
Efectos.
La presente resolución entrará en vigor y surtirá efectos el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-19705
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de noviembre de 2021.–El Secretario de Estado de Educación, Alejandro
Tiana Ferrer.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147527
3. El planteamiento de las actividades deberá tener presente el componente social
del proceso de aprendizaje y contribuir a la formación en aptitudes de comunicación y de
cooperación.
4. El diseño curricular de ámbito, en el que los conocimientos se integran de forma
globalizada, debe impregnar el diseño de las actividades y proyectos de aula. Se
desarrollarán actividades que faciliten el análisis, la comprensión y la interacción de las
diversas lenguas y culturas y que se adapten a las necesidades educativas del
alumnado.
5. El equipo docente, dirigido por la persona responsable de la coordinación de
estas aulas, establecerá los criterios e instrumentos para la evaluación inicial y elaborará
la programación docente, de acuerdo con las directrices que establezca la Dirección
Provincial. Esta programación supondrá una adaptación del currículo de las Enseñanzas
Iniciales.
6. Cada alumno o alumna contará con un plan específico individualizado, elaborado
por el equipo docente apoyado por el coordinador o coordinadora, que recogerá las
medidas previstas para su progreso. Se deben tener en cuenta en la atención educativa
de este alumnado las causas que han dado origen a su incorporación tardía, las
dificultades y los desajustes que conlleva la incorporación al contexto social, cultural y
escolar, y la repercusión de todo ello en su desarrollo personal y en su aprendizaje.
Séptima.
Seguimiento y evaluación.
La Dirección Provincial, junto al director del centro, efectuará el seguimiento y la
evaluación del funcionamiento de las aulas y del progreso general del alumnado.
El Consejo Escolar del centro valorará el desarrollo de las actuaciones derivadas de
la aplicación de esta Resolución y emitirá un informe para información y seguimiento de
la comunidad educativa.
Disposición final primera.
Aplicación.
Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, a dictar las
instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
Disposición final segunda.
Efectos.
La presente resolución entrará en vigor y surtirá efectos el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-19705
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de noviembre de 2021.–El Secretario de Estado de Educación, Alejandro
Tiana Ferrer.
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