III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-19711)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Endesa, para el apoyo del proyecto Marcos de Mira.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Lunes 29 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 147570

establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. El Museo Nacional del Prado se compromete a informar a Fundación
Endesa de estos hechos tan pronto ocurran.
Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier
momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la
citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas
obligaciones de las partes.
Tercera. Obligaciones de Fundación Endesa.
Fundación Endesa por el presente Convenio, en su calidad de Colaborador del
Museo aportará la cantidad de cincuenta mil euros (50.000 €) (en adelante «la
Aportación Económica») Dicha Aportación Económica se destinará íntegramente a
sufragar el Proyecto.
La aportación total mencionada se distribuirá en los pagos y con las cantidades que
se acuerden en la comisión de seguimiento del convenio.
El ingreso se realizará en la siguiente cuenta corriente abierta a nombre del Museo:
Número de cuenta: 2100 5731 78 0200031882
Divisa: Euros
IBAN en formato electrónico: ES9221005731780200031882
IBAN en formato papel: ES92 2100 5731 7802 0003 1882
El importe de cada pago, la periodicidad del pago y la correspondiente fecha de
ingreso se acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula
quinta, de común acuerdo entre las partes, cuando las especificidades de las actividades
del Proyecto que se apoyen así lo requieran.
Cuarta.

Obligaciones del Museo Nacional del Prado.

El Museo Nacional del Prado se compromete a aplicar la Aportación Económica a la
actividad o actividades establecidas en la cláusula primera.
Además asume con respecto a la Fundación Endesa el compromiso de difundir por
cualquier medio la colaboración prestada por aquél en las actividades que desarrolle en
cumplimiento de su finalidad y que motivan este Convenio. En concreto el colaborador,
en su calidad de Colaborador dispondrá de los beneficios establecidos en el anexo.
La difusión de esta colaboración por parte del Museo Nacional del Prado no
constituirá una prestación de servicios.
Fundación Endesa podrá difundir su colaboración con EL Museo Nacional del Prado
en cualquier medio de comunicación.
El Museo Nacional del Prado se compromete a seguir las instrucciones de Fundación
Endesa para la utilización correcta de su imagen corporativa en cualquier soporte o
medio y se le presentará previamente para su aprobación, así como consensuar
previamente el contenido de notas de prensa.
Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del Convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste
pudieran derivarse.
Igualmente acordará el calendario de pagos y determinará las actividades
específicas en que se concrete el proyecto objeto de colaboración, entre las que se
recogen a continuación:
– Conservación y difusión de la colección permanente.
– Organización y promoción de exposiciones temporales.

cve: BOE-A-2021-19711
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.