III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-19711)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Endesa, para el apoyo del proyecto Marcos de Mira.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147569
b) Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su
contemplación y estudio.
c) Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a
los investigadores.
d) Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio
histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y
actividades de divulgación cultural.
e) Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y
establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones
culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas
para el cumplimiento de sus fines.
f) Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter
científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la
Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos
otorgados con entidades públicas o privadas.
III. Que en virtud de la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 49/2002, de 23
de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo el Museo Nacional del Prado tienen la consideración de entidad
beneficiaria del mecenazgo.
IV. Fundación Endesa es una institución sin ánimo de lucro, cuyo objeto es el
fomento de actividades sociales y culturales de interés general, a través de la
cooperación al desarrollo social y cultural. Como parte de su objetivo, la Fundación
Endesa impulsa y colabora en iniciativas cuyo objetivo es promocionar la cultura y el arte
en sus más diversas facetas, así como facilitar el acceso a los colectivos más
desfavorecidos contribuyendo a la reducción de la desigualdad social.
V. Que ambas partes han manifestado su voluntad de suscribir un convenio al amparo
del artículo 25 de Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
1. El objeto del presente Convenio es articular la colaboración entre el Museo
Nacional del Prado y la Fundación Endesa para el apoyo del proyecto: Marcos de Mira
consistente en un programa de enseñanza y aprendizaje sobre el mundo del arte
destinado a aquellas personas que no han tenido fácil el acceso a la cultura, y en
concreto a los museos y sus contenidos (en adelante «el Proyecto»). El Proyecto
comenzará antes de fin de 2021. La actividad o actividades determinadas en que se
concrete el Proyecto serán establecidas de mutuo acuerdo por las partes en el seno de
la Comisión de Seguimiento, conforme a lo establecido en la Cláusula quinta.
2. La colaboración del Museo Nacional del Prado y la Fundación Endesa con
respecto al Proyecto se formaliza a través del presente Convenio se entiende, y así se
reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se
refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real
Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.
Segunda.
Vigencia.
El presente Convenio tiene una duración inicial de un (1) año, y tendrá efectos a
partir de que, una vez firmado, se inscriba en el plazo de cinco (5) días desde su
formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
cve: BOE-A-2021-19711
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147569
b) Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su
contemplación y estudio.
c) Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a
los investigadores.
d) Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio
histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y
actividades de divulgación cultural.
e) Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y
establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones
culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas
para el cumplimiento de sus fines.
f) Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter
científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la
Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos
otorgados con entidades públicas o privadas.
III. Que en virtud de la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 49/2002, de 23
de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo el Museo Nacional del Prado tienen la consideración de entidad
beneficiaria del mecenazgo.
IV. Fundación Endesa es una institución sin ánimo de lucro, cuyo objeto es el
fomento de actividades sociales y culturales de interés general, a través de la
cooperación al desarrollo social y cultural. Como parte de su objetivo, la Fundación
Endesa impulsa y colabora en iniciativas cuyo objetivo es promocionar la cultura y el arte
en sus más diversas facetas, así como facilitar el acceso a los colectivos más
desfavorecidos contribuyendo a la reducción de la desigualdad social.
V. Que ambas partes han manifestado su voluntad de suscribir un convenio al amparo
del artículo 25 de Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
1. El objeto del presente Convenio es articular la colaboración entre el Museo
Nacional del Prado y la Fundación Endesa para el apoyo del proyecto: Marcos de Mira
consistente en un programa de enseñanza y aprendizaje sobre el mundo del arte
destinado a aquellas personas que no han tenido fácil el acceso a la cultura, y en
concreto a los museos y sus contenidos (en adelante «el Proyecto»). El Proyecto
comenzará antes de fin de 2021. La actividad o actividades determinadas en que se
concrete el Proyecto serán establecidas de mutuo acuerdo por las partes en el seno de
la Comisión de Seguimiento, conforme a lo establecido en la Cláusula quinta.
2. La colaboración del Museo Nacional del Prado y la Fundación Endesa con
respecto al Proyecto se formaliza a través del presente Convenio se entiende, y así se
reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se
refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real
Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.
Segunda.
Vigencia.
El presente Convenio tiene una duración inicial de un (1) año, y tendrá efectos a
partir de que, una vez firmado, se inscriba en el plazo de cinco (5) días desde su
formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
cve: BOE-A-2021-19711
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.