III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-19711)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Endesa, para el apoyo del proyecto Marcos de Mira.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Lunes 29 de noviembre de 2021








Sec. III. Pág. 147571

Fomento y difusión de la investigación.
Conservación y accesibilidad de la documentación.
Fomento de la calidad de la visita.
Promoción de la educación y la acción cultural.
Desarrollo y promoción de lo digital.
Mantenimiento, sostenibilidad y mejora de infraestructuras.

La Comisión mixta de Seguimientos, de composición paritaria, se reunirá tantas
veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos
representantes del Museo del Prado y dos representantes de la Fundación Endesa,
designados al efecto por cada parte. Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17
y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las
reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.
Sexta. Plan de tolerancia cero contra la corrupción y declaración de no vinculación.
Fundación Endesa, en el desempeño de sus actividades ordinarias y en la gestión de
sus asuntos internos, se rige por los principios recogidos en su Código Ético y en el Plan
de Tolerancia Cero con la corrupción y demás legislación nacional aplicable que se
encuentre en vigor, documentos que pueden consultarse en la página web de Fundación
Endesa, o solicitarse en cualquier momento a los representantes de Endesa.
La suscripción del presente Convenio, implica que el Museo Nacional del Prado
deberá regirse por principios equivalentes. El incumplimiento de dichos principios en
ningún caso podrá justificarse en interés de Fundación Endesa.
Séptima.

Resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
• En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
• Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo
previsto en las leyes.

Octava. Jurisdicción.
Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo,
resolución y efectos de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse
inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un
acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid Capital.

cve: BOE-A-2021-19711
Verificable en https://www.boe.es

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.