I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-19645)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para el pago por vía telemática de determinadas tasas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Lunes 29 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 147263

En su virtud, al objeto de establecer el procedimiento para el pago por vía telemática
de las tasas 107 y 109, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden
HAC/729/2003, de 28 de marzo y previo informe del Departamento de Recaudación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, resuelvo:
Primero.

Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento y las condiciones
para la presentación de la autoliquidación y el pago por vía telemática de las siguientes
tasas gestionadas por este departamento:
– Tasa 107. Homologación, equivalencia a titulación y a nivel académico, y
convalidación de títulos y estudios extranjeros.
– Tasa 109. Expedición de títulos y diplomas académicos docentes y profesionales.
Segundo.

Sujetos pasivos.

Serán sujetos pasivos de las tasas del Ministerio de Universidades referidas en esta
resolución las personas a cuyo favor se expidan los documentos o se resuelvan los
procedimientos que constituyen el hecho imponible o, en su caso, representantes que
actúen en su nombre y que puedan realizar el pago de las citadas tasas.
Tercero. Requisitos para el pago por vía telemática.
Los obligados al pago o sujetos pasivos, a fin de poder efectuar el pago por vía
telemática de las tasas objeto de esta resolución, deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF).
b) Disponer de DNI electrónico u otro certificado electrónico cualificado de firma
expedido por prestadores incluidos en la «lista de confianza de prestadores de servicios
de certificación», que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de acuerdo a la normativa vigente en cada momento o cualquier otro sistema
de identificación y firma admitido por la Pasarela de Pagos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria
que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la
Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a
los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades
colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular,
para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de
tarjetas de crédito o débito, y aparezca en la relación de entidades bancarias adheridas
disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Procedimiento para el pago por vía telemática.

a) El pago por vía telemática podrá realizarse a través de los procedimientos
habilitados en la sede del Ministerio (https://universidades.sede.gob.es), debiendo
cumplir previamente los requisitos establecidos en el apartado tercero de la presente
resolución.
b) El obligado al pago indicará en la opción de pago telemático de tasa si desea
hacer el pago mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta y deberá cumplimentar los
datos que se solicitan dependiendo de la opción seleccionada.
c) Una vez confirmados los datos de pago, se habilitará automáticamente un enlace
con la Pasarela de Pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por medio

cve: BOE-A-2021-19645
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.