I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-19645)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para el pago por vía telemática de determinadas tasas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Lunes 29 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 147262

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
19645

Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se
establece el procedimiento para el pago por vía telemática de determinadas
tasas.

– Tasa 107 por «Homologación, equivalencia a titulación y a nivel académico, y
convalidación de títulos y estudios extranjeros», establecida por el artículo 28 de la
Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
– Tasa 109 por «Expedición de títulos y diplomas académicos docentes y
profesionales», establecida en el artículo primero del Decreto 1639/1959 de 23 de
septiembre, por el que se convalida la tasa por expedición de títulos, certificaciones y
diplomas académicos, docentes y profesionales.

cve: BOE-A-2021-19645
Verificable en https://www.boe.es

El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho y la obligación de los
ciudadanos de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
La Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministerio de Hacienda, por la que se
establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de
las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos dispone en su apartado tercero que, por resolución de la persona
titular de la Subsecretaría del Departamento Ministerial, se podrá establecer que el pago
de las tasas gestionadas por el Departamento Ministerial pueda efectuarse a través de
las condiciones establecidas en la citada orden, previo informe del Departamento de
Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del
Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.
Asimismo, la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla
parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que
prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, regula la actuación de las Entidades colaboradoras en la
gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Por otra parte, el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran
los departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Universidades como departamento
encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de
universidades y las actividades que a estas le son propias.
El Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Universidades establece, en su artículo 2.2.j), que le
corresponde a la Secretaría General de Universidades el establecimiento de las
directrices para la expedición de títulos oficiales universitarios, de postgrado y
equivalentes, su correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Titulados
Universitarios Oficiales (RNTUO) y la gestión y custodia de este.
Igualmente, en virtud del artículo 2.2.m) le corresponde a ese órgano directivo el
ejercicio de las funciones que correspondan a la Administración General del Estado
sobre la declaración de equivalencia, el reconocimiento y la homologación de otros
títulos universitarios propios respecto de los oficiales, así como el reconocimiento a
efectos civiles de los títulos de las universidades de la Iglesia Católica de conformidad
con lo establecido en la normativa de desarrollo de los Acuerdos entre el Estado español
y la Santa Sede.
La normativa reguladora de los procedimientos para el ejercicio de dichas funciones
incluye el pago de las siguientes tasas: