III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-19706)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Oviedo, para la realización de un trabajo de investigación conjunto sobre mercados electrónicos y empresas usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Lunes 29 de noviembre de 2021

Undécima.

Sec. III. Pág. 147534

Protección de datos personales.

11.1 Datos relativos a las partes firmantes del Convenio. Las Partes informan a los
representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal
serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las Partes, cuya
finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas, siendo
imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de
representación que ostentan, su número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente Convenio. En el Anexo se indican la identificación
de tratamientos de datos que tienen lugar en el marco del Convenio
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y,
posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las
posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el
derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la
protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es.) o ante el delegado de protección de
datos de la parte que corresponda:
Universidad: delegadopdatos@uniovi.es.
ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.
11.2 Datos de terceros a utilizar para la realización del objeto del Convenio. La
base de datos de ICEX con información de las empresas, que será utilizada como censo
para la realización de las encuestas, permanecerá en ICEX y no será objeto de cesión a
la Universidad. ICEX desarrollará las tareas de contacto con los potenciales
participantes, proporcionándoles un enlace a la plataforma online para la realización de
la encuesta. Por su parte, la Universidad gestionará esta plataforma. La Universidad
deberá informar a ICEX acerca de la evolución en el número de encuestas recibidas,
facilitando la información necesaria para evitar repetir contactos con empresas que ya
han respondido.
Duodécima. Normativa aplicable.

Decimotercera.

Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles,

cve: BOE-A-2021-19706
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y
lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Asimismo, en materia de transparencia, el Convenio se somete a lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno.