III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-19706)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Oviedo, para la realización de un trabajo de investigación conjunto sobre mercados electrónicos y empresas usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147535
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones
que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la
presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Decimocuarta.
Resolución de controversias.
Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este
Convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento.
En caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los
Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2021-19706
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente Convenio a un solo efecto, en Madrid, en la fecha
indicada al principio del Convenio, tomándose como fecha de formalización la fecha del
último firmante.–Por la Universidad de Oviedo, el Rector, Ángel Ignacio Villaverde
Menéndez.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada,
María Peña Mateos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147535
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones
que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la
presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Decimocuarta.
Resolución de controversias.
Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este
Convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento.
En caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los
Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2021-19706
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente Convenio a un solo efecto, en Madrid, en la fecha
indicada al principio del Convenio, tomándose como fecha de formalización la fecha del
último firmante.–Por la Universidad de Oviedo, el Rector, Ángel Ignacio Villaverde
Menéndez.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada,
María Peña Mateos.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X