III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-19706)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Oviedo, para la realización de un trabajo de investigación conjunto sobre mercados electrónicos y empresas usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147533
incumplimiento que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la
finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de
estas actividades en curso.
Confidencialidad.
Para la realización del objeto del presente Convenio será necesario la utilización de
información que sobre su actividad provean diferentes empresas privadas, y que es
susceptible de ser considerada confidencial. Así pues, ambas Partes tendrán acceso a
esta información potencialmente confidencial.
En este sentido, las Partes se obligan mutua y recíprocamente, durante y con
posterioridad a la vigencia de este Convenio, a tratar toda la información manejada en
virtud de la ejecución del mismo que pueda tener carácter sensible de forma
estrictamente confidencial, utilizándola única y exclusivamente para los fines que se
expresan en este Convenio y adoptando las medidas de seguridad necesarias para que
su contenido no se divulgue a terceros sin el consentimiento previo de la otra parte. Todo
ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones relativas a los datos de carácter
personal establecidas en las disposiciones legales y en la cláusula siguiente de este
Convenio.
Las obligaciones de confidencialidad con respecto a esta información permanecerán
en vigor de forma indefinida, o hasta que la propia titular de la misma (la empresa
correspondiente a la que hace referencia) otorgue autorización expresa a una de las
Partes para su divulgación.
A los efectos del presente Convenio, tendrá en todo caso la consideración de
información confidencial: (i) información de carácter comercial o industrial relativa a las
empresas seleccionadas para el envío de la solicitud de información, ii) bases de datos o
información de cualquier tipo relativa a empresas españolas facilitada por ICEX a la
Universidad para la realización del estudio; y (ii) cualquier información, análisis o
conclusión revelada por la Universidad en el marco de la realización de los trabajos de
investigación mientras no hayan sido objeto de publicación o puestos a disposición del
público en general por parte de ésta.
La obligación de confidencialidad no será de aplicación a la información manejada
para la realización del Estudio, en su caso: (1) una vez se haya puesto a disposición del
público en general o que ya se encuentre en el dominio público (siempre que su
conocimiento público sea fruto de causas distintas del incumplimiento de la obligación de
confidencialidad por la Parte receptora); (2) cuando obre ya en poder de la Parte
receptora y no esté sujeta a cualquier otro acuerdo de confidencialidad entre las Partes,
siempre que este hecho sea puesto de manifiesto a la otra Parte en el momento de su
comunicación; (3) cuando sea recibida a través de terceros sin que implique
incumplimiento de este Convenio; (4) cuando sea independientemente desarrollada por
alguna de las Partes; o (5) cuando deba ser revelada para dar cumplimiento a una orden
de naturaleza judicial o administrativa (en cuyo caso la Parte receptora deberá informar
inmediatamente a la otra Parte y adoptar todas las medidas de seguridad disponibles
para evitar que la información de que se trate se divulgue antes de que deba ser
revelada).
Toda la información confidencial entregada a la otra Parte con arreglo a este
Convenio continuará siendo propiedad de la Parte que la entrega, y será devuelta
inmediatamente por la Parte destinataria previa recepción de una petición en tal sentido
de la otra Parte.
El incumplimiento por cualquiera de las Partes de lo regulado en esta cláusula
facultará a la otra Parte para resolver el presente Convenio y además exigir los daños y
perjuicios que se le hubiesen ocasionado.
cve: BOE-A-2021-19706
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147533
incumplimiento que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la
finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de
estas actividades en curso.
Confidencialidad.
Para la realización del objeto del presente Convenio será necesario la utilización de
información que sobre su actividad provean diferentes empresas privadas, y que es
susceptible de ser considerada confidencial. Así pues, ambas Partes tendrán acceso a
esta información potencialmente confidencial.
En este sentido, las Partes se obligan mutua y recíprocamente, durante y con
posterioridad a la vigencia de este Convenio, a tratar toda la información manejada en
virtud de la ejecución del mismo que pueda tener carácter sensible de forma
estrictamente confidencial, utilizándola única y exclusivamente para los fines que se
expresan en este Convenio y adoptando las medidas de seguridad necesarias para que
su contenido no se divulgue a terceros sin el consentimiento previo de la otra parte. Todo
ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones relativas a los datos de carácter
personal establecidas en las disposiciones legales y en la cláusula siguiente de este
Convenio.
Las obligaciones de confidencialidad con respecto a esta información permanecerán
en vigor de forma indefinida, o hasta que la propia titular de la misma (la empresa
correspondiente a la que hace referencia) otorgue autorización expresa a una de las
Partes para su divulgación.
A los efectos del presente Convenio, tendrá en todo caso la consideración de
información confidencial: (i) información de carácter comercial o industrial relativa a las
empresas seleccionadas para el envío de la solicitud de información, ii) bases de datos o
información de cualquier tipo relativa a empresas españolas facilitada por ICEX a la
Universidad para la realización del estudio; y (ii) cualquier información, análisis o
conclusión revelada por la Universidad en el marco de la realización de los trabajos de
investigación mientras no hayan sido objeto de publicación o puestos a disposición del
público en general por parte de ésta.
La obligación de confidencialidad no será de aplicación a la información manejada
para la realización del Estudio, en su caso: (1) una vez se haya puesto a disposición del
público en general o que ya se encuentre en el dominio público (siempre que su
conocimiento público sea fruto de causas distintas del incumplimiento de la obligación de
confidencialidad por la Parte receptora); (2) cuando obre ya en poder de la Parte
receptora y no esté sujeta a cualquier otro acuerdo de confidencialidad entre las Partes,
siempre que este hecho sea puesto de manifiesto a la otra Parte en el momento de su
comunicación; (3) cuando sea recibida a través de terceros sin que implique
incumplimiento de este Convenio; (4) cuando sea independientemente desarrollada por
alguna de las Partes; o (5) cuando deba ser revelada para dar cumplimiento a una orden
de naturaleza judicial o administrativa (en cuyo caso la Parte receptora deberá informar
inmediatamente a la otra Parte y adoptar todas las medidas de seguridad disponibles
para evitar que la información de que se trate se divulgue antes de que deba ser
revelada).
Toda la información confidencial entregada a la otra Parte con arreglo a este
Convenio continuará siendo propiedad de la Parte que la entrega, y será devuelta
inmediatamente por la Parte destinataria previa recepción de una petición en tal sentido
de la otra Parte.
El incumplimiento por cualquiera de las Partes de lo regulado en esta cláusula
facultará a la otra Parte para resolver el presente Convenio y además exigir los daños y
perjuicios que se le hubiesen ocasionado.
cve: BOE-A-2021-19706
Verificable en https://www.boe.es
Décima.