III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-19706)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Oviedo, para la realización de un trabajo de investigación conjunto sobre mercados electrónicos y empresas usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147532
Séptima. Vigencia.
La duración del presente Convenio será de cuatro (4) años, a contar desde la fecha
en la que éste adquiera eficacia de conformidad con lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Con carácter previo a su vencimiento, el Convenio podrá ser prorrogado anualmente por
un periodo de hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales mediante acuerdos
expresos y por escrito de las Partes.
Este Convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su
formalización, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado»
en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización, con arreglo al artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Modificación.
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en la correspondiente Adenda, que será firmada por las
Partes y quedará unida al presente Convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y será eficaz una
vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su
formalización, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado»
en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Novena.
Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El incumplimiento de su objeto o de cualquiera de las cláusulas de este
Convenio, en particular, de las relativas a las obligaciones de confidencialidad y
protección de datos, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, se notificará a la
parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince (15) días
naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros
de la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del
Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de
acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.
c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
d) Por acuerdo unánime de las Partes.
e) Por decisión unilateral de una de las Partes, siempre que medie un preaviso
mínimo a la otra Parte de dos (2) meses.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se
comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en
desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada
en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al
cve: BOE-A-2021-19706
Verificable en https://www.boe.es
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente Convenio:
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147532
Séptima. Vigencia.
La duración del presente Convenio será de cuatro (4) años, a contar desde la fecha
en la que éste adquiera eficacia de conformidad con lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Con carácter previo a su vencimiento, el Convenio podrá ser prorrogado anualmente por
un periodo de hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales mediante acuerdos
expresos y por escrito de las Partes.
Este Convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su
formalización, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado»
en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización, con arreglo al artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Modificación.
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en la correspondiente Adenda, que será firmada por las
Partes y quedará unida al presente Convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y será eficaz una
vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su
formalización, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado»
en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Novena.
Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El incumplimiento de su objeto o de cualquiera de las cláusulas de este
Convenio, en particular, de las relativas a las obligaciones de confidencialidad y
protección de datos, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, se notificará a la
parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince (15) días
naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros
de la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del
Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de
acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.
c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
d) Por acuerdo unánime de las Partes.
e) Por decisión unilateral de una de las Partes, siempre que medie un preaviso
mínimo a la otra Parte de dos (2) meses.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se
comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en
desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada
en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al
cve: BOE-A-2021-19706
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El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente Convenio: