III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-19706)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Oviedo, para la realización de un trabajo de investigación conjunto sobre mercados electrónicos y empresas usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Lunes 29 de noviembre de 2021

Quinta.

Sec. III. Pág. 147531

Visibilidad de las Partes.

Las Partes se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos signos distintivos
exclusivamente en el marco de las acciones de difusión y publicidad de los trabajos
resultantes del objeto del presente Convenio que puedan tener lugar, en las que deberá
dejarse constancia de la relación de colaboración existente entre ambas partes.
A su vez, ambas Partes quedan obligadas a citar que se trata de una obra realizada
en colaboración de la otra Parte en todo acto de reproducción o de difusión del Estudio.
Sexta.

Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que
pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una Comisión de
seguimiento integrada por, al menos, dos (2) representantes de ICEX y otros dos (2)
representantes de la Universidad.
Por parte de la Universidad, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular del Departamento de Administración de Empresas, o persona en
quien ésta delegue.
– La persona titular del Vicerrectorado de Investigación o persona en quien ésta
delegue.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la jefatura del departamento de eMarketServices, o persona
en quien ésta delegue.
– La persona titular de la dirección adjunta de Comercio electrónico y Oportunidades
de negocio, o persona en quien ésta delegue.
La Comisión, sin perjuicio de las funciones previstas en el primer párrafo de la
presente cláusula, tendrá asignadas las siguientes funciones:

La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del convenio.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con
una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se
adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la
correspondiente acta firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente,
correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones
que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. Para todo lo no
expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el
funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2021-19706
Verificable en https://www.boe.es

– Aprobación del plan de trabajos a realizar en el marco del Convenio;
– Acordar los detalles relativos a los análisis o trabajos concretos a realizar en el
marco del Convenio, en particular, las materias sobre las que verse el Estudio, los datos
que ICEX facilitará a la Universidad para su realización, la metodología de trabajo y
análisis de los datos a utilizar en cada caso, los plazos de finalización, entrega y
publicación del Estudio. Dentro de estas cuestiones habrá de indicarse asimismo las
preguntas objeto de análisis, así como qué preguntas pueden ser objeto de publicación y
cuáles no.
– Acordar la suscripción de acuerdos de confidencialidad que han de suscribir las
personas involucradas en la elaboración del Estudio.
– Elaboración de propuestas para el futuro de dicha colaboración; y
– Aquellas otras que se le atribuyan en el clausulado del presente Convenio.